Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Junio de 2019, expediente FMZ 061000496/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000496/2008/CA1, caratulados: “LEGUIZAMOS, J.C. c/ ANSeS s/ Proceso de Conocimiento- ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

69, contra la resolución de fs. 66/67 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.66/67?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo sentencia en fecha 24 de julio de 2013 (ver fs. 66).

2- Que previo a ingresar al tratamiento de la apelación deducida por la parte demandada a la sentencia dictada por el a quo, y ateto el decreto de fs. 84, corresponde tratar y decidir sobre la conexidad entre las presentes actuaciones, y la causa 61000498/2008/CA1 que ingreso a la S.B. Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8678664#238261468#20190627105443573 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de evitar tal como allí se dispuso, sentencias inoficiosas o contradictorias.

Que a tal efecto cabe realizar una síntesis de las pretensiones y sentencias dictadas en ambas causa.

En la causa en la que decido, la parte actora interpone demanda con fecha 04/07/2008, con el fin de obtener la revocación de la resolución administrativa RCUN 00817/08, dictada el 26/05/08, en el Expediente Administrativo 024-20-06801937-1-890-1, solicitando en definitiva la aplicación del fallo “B.” solicitando un reajuste del 86%. Y la sentencia ordena la revocación “de la Resolución RCU-nº 0817/08, de fecha 26/05/08, recaída en el expediente nº 024-20-06801937-1-890-1., y en consecuencia ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días proceda al recalculo del haber inicial y posterior movilidad …”.

Mientras que en la causa...

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