Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMP 041052265/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LEGUIZAMON, JUAN A.

c/ INSSJYP Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”. Expediente 41052265/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional en oposición a la sentencia obrante a fs.

    122/125., la cual: 1°) Hace lugar totalmente a la acción de amparo promovida por J.Á.L. en representación de su hija Menor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en su carácter de obligado principal y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación. reordenando por ello al ente social “ut supra” indicado, que proceda a restablecer la afiliación de la hija menor del amparista de autos, todo ello sin perjuicio que el Estado Nacional arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de la presente, bajo expreso apercibimiento de ley; 2°) Conceder definitivamente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con el alcance y las previsiones contenidas en el art. 84 y sgtes del CPCCN. 3º) Impone las costas a las co-demandadas perdidosas, conforme principio general en la materia. (art. 68 del CPCCN.-)

    Los agravios del recurso interpuesto por el Estado Nacional- Ministerio de Salud lucen expresados mediante el escrito de fs. 127/133vta. Los mismos están orientados a cuestionar de manera exclusiva la condena subsidiaria del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  2. Entrando al análisis de la cuestión propuesta a revisión de esta Alzada, cabe recordar que no es al Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-

    sino al I.N.S.S.J.yP., a quien le compete la obligación primaria de proveer a la cobertura de las prestaciones aquí requeridas.

    No obstante lo expuesto, el Estado Nacional (MSN) tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, como garante del sistema de salud; responsabilidad que nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que...

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