Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 042351/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 42.351/2018/CA1 (48.557)

JUZGADO NRO. 71 SALA X AUTOS: “LEGUIZAMON, JOSE ROBERTO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18/07/19 VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 51/61 contra la resolución de fs.

48/50.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez que precede desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones por ausencia de cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa previa. La postura asumida por el “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la actora.

  2. El accionante promueve demanda en fecha 25/10/2018 persiguiendo prestaciones sistémicas derivadas de un infortunio laboral que denuncia en el escrito de inicio (conf. Ley 24.557 y 26.773), contra una aseguradora de riesgos del trabajo domiciliada en esta ciudad. Efectúa planteo de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 27.348 (B.O.

    24/02/2017) a los fines de eximirse de transitar por las vías administrativas previas que ésta establece.

    Este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

    accidente-ley especial, Expte. nro. 29.0914/17 del 30/8/17” entre otros, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32777257#239905671#20190718094210939 Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SeCLO antes de ser presentada la demanda judicial.

    También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada como “recurso”).

    Precisamente la ley 27.348 determina un no excesivo lapso temporal de duración y la posible revisión judicial, pero así lo hace mediante una encorsetada y arbitraria reglamentación que vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

    En tal sentido se señaló que el art. 3º autoriza a la referida Superintendencia para dictar “las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”. Pero aquí se encuentra la normativa reglamentaria que se torna lesiva a la Constitución Nacional porque esa reglamentación le asigna a los médicos integrantes de las comisiones médicas jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR