Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 001180/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.954 CAUSA N°

1180/2012 SALA IV “LEGUIZAMON HECTOR RAUL C/

CONSOLIDAR ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 39.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 296/299) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 300/302, replicado a fs. 306/607 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que los peritos médico (fs. 303) y psicóloga (fs. 304) recurren los suyos por insuficientes.

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuanto cuestiona que se la haya condenado a pagar “…la suma determinada por el perito…” en concepto de tratamiento psicoterapéutico, pues -en su criterio- “…toda vez que la condena se fundamenta en la ley 24.557, corresponde que su otorgamiento se encauce conforme el art. 20 LRT y sus reglamentaciones, debiéndose obligar eventualmente a mi mandante a brindar dichas prestaciones en especie…”.

Sin embargo, advierto que la Magistrada señaló que “…atento a que la perito psicóloga estimó que el actor debe afrontar un tratamiento psicológico y un tratamiento psicológico (fs. 268 vta.)…

teniendo en cuenta que el régimen específico de reparación (Ley 24.557) en el que se encuadró la presente acción, no prevé el pago del tratamiento en cuestión en forma directa al trabajador, condenaré a la ART demandada a fin de que arbitre los extremos necesarios para que en el plazo de 15 días de quedar firme y consentido el presente Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20960257#235678533#20190528115154756

Poder Judicial de la Nación pronunciamiento, brinde al actor la prestación en especie que establece el art. 20 LRT, consistente en asistencia médica psicológica por el plazo de dieciocho meses (1 sesión por semana)…” (fs. 297 vta.)

y no –como refiere la aseguradora- a abonar una...

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