Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 021009894/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21009894/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Jueza de Cámara, Dra.
C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “LEGUIZAMON, G.O. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21009894/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 53, contra la sentencia de fs. 44/50. El recurso se concede a fs. 54. A fs. 57 la Cámara Federal de la Seguridad Social remite las presentes al Juzgado de origen, a fs. 60 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida. Expresa agravios la parte demandada a fs. 66/68, los que son contestados a fs. 70/73 vta. y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 74 vta.
II-
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Que agravia a la demandada la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés fijada y apela la movilidad resuelta conforme el precedente “Elliff”, hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3467236#154980566#20160615110321656 b) La actora contesta agravios y solicita se declare improcedente el recurso de apelación y se mantenga la sentencia de primera instancia, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que la accionante, beneficiaria previsional conforme el régimen instituido por la ley 22.955, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo hizo lugar a la pretensión deducida, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas, y dispuso la movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas en el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los...
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