Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 042793/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 42793/10/CA1 (53936)

JUZGADO Nº: 69 SALA X

AUTOS: “LEGUIZAMON, GILBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S. A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 477/87, sin merecer réplica de la contraria. Asimismo, la ART

codemandada cuestionan los honorarios regulados al perito contador, por reputarlos elevados mientras que este último y la perito psicóloga apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró no acreditada la mecánica del accidente invocado por el actor en sustento de su pretensión. En su mérito, dispuso el rechazo de la acción incoada contra ambas accionadas basadas en el derecho común y, finalmente,

condenó a la aseguradora codemandada en los términos de la ley especial.

Tal decisión motiva la queja del accionante.

En lo referente a la acción civil rechazada cuestiona la apelante que no se reputara acreditada la mecánica del infortunio invocado. Sostiene que dicho extremo luce demostrado en virtud de la situación de rebeldía en que se encuentra incursa la codemandada Frigorífica Lafayette SAIC (conf. art. 71 L.O.), sin que la restante codemandada hubiese Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

acreditado la culpa del actor o de un tercero por el cual no deben responder. Asimismo,

arguye que la aseguradora efectuó en su responde “el expreso reconocimiento del hecho y el haber brindado prestaciones médicas y en especie a raíz del accidente sufrido” y que el perito contador acompañó “profusa documental” que da cuenta de la denuncia del infortunio.

Agrega que la codemandada Frigorífica Lafayette no permitió el ingreso al perito ingeniero,

por lo cual debió invertirse la carga de la prueba y tomar dicha conducta como una omisión en su contra. En definitiva, insiste en que el accidente fue reconocido, que no se probó la existencia de ningún eximente legal de responsabilidad, que se demostró la relación de causalidad entre aquél y la incapacidad informada por el perito médico y que, por tanto, debe admitirse la acción incoada con sustento en el derecho común.

L. cabe señalar que el actor dijo en su demanda que el 23/02/09 se encontraba en la sala generadora de vapor del frigorífico donde prestaba servicios,

precisamente efectuando limpieza de la sala y acomodando unos cables de acero, cuando uno de ellos se dobla y sale como un latigazo hacia la cara del actor, lo que provoca que este retroceda apoyando mal su pierna izquierda. Indicó que fue atendido por el prestador de la seguradora, diagnosticándosele rotura de ligamento y menisco de la rodilla izquierda así

como que fue intervenido quirúrgicamente. (fs. 8/vta).

En su responde, la ART codemandada negó las circunstancias invocadas en el inicio, entre ellas que el siniestro denunciada hubiera sucedido en las condiciones allí

mencionadas (ver fs. 139). Al brindar su versión de los hechos, dijo que los hechos relatados por el actor difieren maliciosamente del relato descripto por aquel en sede administrativa. No Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

obstante ello, admitió haber recibido la denuncia y brindado las prestaciones necesarias (ver fs. 139vta.).

A fs. 269 se declaró la rebeldía de la codemandada Frigorífica Lafayette SAIC.

Sentado ello, corresponde referirse a las consideraciones vertidas en la queja con respecto a la situación procesal en la que se encuentra la ex empleadora y la prueba de los hechos invocados en sustento de la pretensión.

Como es sabido, la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad,

ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º

LCT).

Considero que en la lid no se encuentran cumplidos estos extremos y en tal sentido paso a explicarme.

En orden a la...

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