Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 029522/2014

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 29522/2014 LEGUIZAMON, D.H. c/ EN -M INTERIOR Y TRANSPORTE- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 71 y Contencioso Administrativo Federal n° 10, Secretaría n° 20, por lo que corresponde al Tribunal dirimirlo en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra M.S.A., con motivo del accidente ocurrido el 28 de mayo de 2012 en la estación Retiro. Relata que sufrió una caída con su silla de ruedas, al intentar descender por la escalera mecánica, debido a la falta de ascensor.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 71, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el Estado Nacional, en su carácter de tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra. Juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 10, por los argumentos expuestos a fs. 582.

Habida cuenta que el Alto Tribunal ha resuelto con fecha 12 de abril de 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN –DNV –OCCOVI y otros s/daños y perjuicios”

-competencia CIV 49922/2007/CS1- que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR