Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2016, expediente CNT 017703/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 17703/2015 LEGUIZAMON, ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 03 de agosto de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 86/88vta. interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 89/93vta. el cual mereció la réplica adversa de fs. 96/98vta. Asimismo el letrado del demandante apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (conf. fs. 94/vta.).

  2. ) El actor cuestiona que el magistrado “a quo” al fijar el importe diferido a condena por la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 consideró

    solo la incapacidad física que determinó el perito médico a consecuencia del accidente de trabajo que padeció el día 24/10/2014, desestimando el porcentual del 10% por las secuelas incapacitantes psicológicas que también informó el facultativo.

    Arriba firme a esta alzada (por ausencia de agravios) que el ahora apelante presenta una incapacidad física, parcial y permanente derivada del siniestro del caso del 7,5% de la t.o. (conf. dictamen médico de fs. 75/76vta.).

    Es criterio de esta S., que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    El perito médico designado, al momento de efectuar la evaluación semiológica de L. y determinar la repercusión psíquica que ha tenido el accidente del caso en la salud del trabajador, señaló que “Su pensamiento no presenta alteraciones del curso, aunque el contenido evidencia ideas fijas relativas a los hechos referidos por el examinado y que se vinculan con la pérdida de capacidad física en relación al estado su miembro inferior y a las limitaciones que le provoca pese al tiempo transcurrido y los tratamientos efectuados. Siente que las secuelas lo inhabilitan para sus tareas habituales, teniendo temor por su vida laboral ya que estaba en carrera para un ascenso y en lo extralaboral, ya que no tiene una mejoría que le permita hacer deportes y se siente Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26799196#158568585#20160803110722131 disminuido. Se lo observa con manifestaciones de ansiedad durante la evaluación y verbalizaciones de índole depresivas. Expresa preocupación por sus limitaciones y futuro en razón de que se siente cada vez peor en lo físico durante el transcurso del tiempo…”. Así

    concluyó que “…presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, la cual...

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