Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 094245/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
94245/2019
L., A. c/ C. D. S. L. M. A. S.A. s/DILIGENCIAS
PRELIMINARES
Juzgado n° 78 Expte n° 94245/2019/CA1
Buenos Aires, agosto de 2021.
Vistos y considerando I.V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud
de la apelación interpuesta por la actora contra el decisorio de fs. 43,
en tanto denegó la medida preliminar pretendida. El memorial obra a
fs. 46/48.
-
i) Las medidas preliminares tienden esencialmente a la
determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el
proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo
conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil,
para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que desde
el comienzo quede constituido regularmente (conf. M. – Sosa
Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.P., t° IVA, pág.
446 y sus citas). De manera que su finalidad es asegurar a las partes la
posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz.
Y aunque su procedencia es excepcional, pues constituye
carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria
para preparar el juicio, el ordenamiento procesal las autoriza cuando
dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. C.. Sala I,
expte. 131.109/96, del 25997; conf. Fenochietto Arazi, “Código
Procesal…”, ed. Astrea, t° II, pág. 143). Desde otro ángulo, es sabido
que la enumeración que establece el art. 323 del Código Procesal no
es numerus clausus, y queda a criterio del juez la admisión de otras
medidas distintas a las contempladas por la norma siempre que la
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
diligencia resulte necesaria para emplazar correctamente la demanda
(conf. M.–.S.B., ob. y pág. cit.).
ii) En el caso, el objeto dado por la actora a estas
diligencias preparatorias comprende: 1) averiguar si el siniestro del
cual dijo haber sido víctima está cubierto por un contrato de seguro de
responsabilidad civil; 2) conocer los términos y condiciones de dicho
contrato; 3) determinar el asegurado y/o tomador de la póliza; 4)
obtener constancia de denuncia de siniestro, fotos, recibos de pagos y
legajo administrativo correspondiente.
Frente a ello, el juez de grado desestimó el pedido
sosteniendo sustancialmente que los datos centrales que se intenta
recabar surgen de la causa penal (nombre y DNI del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba