Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 094245/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

94245/2019

L., A. c/ C. D. S. L. M. A. S.A. s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Juzgado n° 78 Expte n° 94245/2019/CA1

Buenos Aires, agosto de 2021.

Vistos y considerando I.V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud

de la apelación interpuesta por la actora contra el decisorio de fs. 43,

en tanto denegó la medida preliminar pretendida. El memorial obra a

fs. 46/48.

  1. i) Las medidas preliminares tienden esencialmente a la

    determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el

    proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo

    conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil,

    para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que desde

    el comienzo quede constituido regularmente (conf. M. – Sosa

    Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.P., t° IVA, pág.

    446 y sus citas). De manera que su finalidad es asegurar a las partes la

    posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz.

    Y aunque su procedencia es excepcional, pues constituye

    carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria

    para preparar el juicio, el ordenamiento procesal las autoriza cuando

    dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. C.. Sala I,

    expte. 131.109/96, del 25997; conf. Fenochietto Arazi, “Código

    Procesal…”, ed. Astrea, t° II, pág. 143). Desde otro ángulo, es sabido

    que la enumeración que establece el art. 323 del Código Procesal no

    es numerus clausus, y queda a criterio del juez la admisión de otras

    medidas distintas a las contempladas por la norma siempre que la

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    diligencia resulte necesaria para emplazar correctamente la demanda

    (conf. M.–.S.B., ob. y pág. cit.).

    ii) En el caso, el objeto dado por la actora a estas

    diligencias preparatorias comprende: 1) averiguar si el siniestro del

    cual dijo haber sido víctima está cubierto por un contrato de seguro de

    responsabilidad civil; 2) conocer los términos y condiciones de dicho

    contrato; 3) determinar el asegurado y/o tomador de la póliza; 4)

    obtener constancia de denuncia de siniestro, fotos, recibos de pagos y

    legajo administrativo correspondiente.

    Frente a ello, el juez de grado desestimó el pedido

    sosteniendo sustancialmente que los datos centrales que se intenta

    recabar surgen de la causa penal (nombre y DNI del...

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