Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CIV 046168/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46168/2012

LEGUIZAMO MARIA LUZ c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2020.- AI

AUTOS Y VISTOS:

Para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.

210 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 209.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que la apelación se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.

Bajo tales premisas, y por no estimárselos elevados, se confirman los honorarios del perito mecánico, Ing. A.C.P., por su informe de fs. 156/159 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 3,03 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $8800; los del perito médico psiquiatra, Dr.

D.A.N., por su aceptación de cargo de fs. 124 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,68 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $2000; los de la perito médica traumatóloga, Dra. M.F.O., por su aceptación de cargo Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

de fs. 59 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,51

UMA, que al día de la fecha representa la suma de $1500; y los del perito contador, Dr. C.G.G.G., por su aceptación de cargo de fs. 58 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,34 UMA, que al día de la...

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