Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CIV 046168/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
46168/2012
LEGUIZAMO MARIA LUZ c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de febrero de 2020.- AI
AUTOS Y VISTOS:
Para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.
210 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 209.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018).
De manera tal que la apelación se resolverá conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Sentado ello, se recuerda que para estudiar el caso deben ponderarse las constancias de autos, su monto y la labor profesional apreciada en su calidad y extensión. Ello, junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal.
Bajo tales premisas, y por no estimárselos elevados, se confirman los honorarios del perito mecánico, Ing. A.C.P., por su informe de fs. 156/159 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 3,03 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $8800; los del perito médico psiquiatra, Dr.
D.A.N., por su aceptación de cargo de fs. 124 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,68 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $2000; los de la perito médica traumatóloga, Dra. M.F.O., por su aceptación de cargo Fecha de firma: 17/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
de fs. 59 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,51
UMA, que al día de la fecha representa la suma de $1500; y los del perito contador, Dr. C.G.G.G., por su aceptación de cargo de fs. 58 –y sus restantes presentaciones-, en la cantidad de 0,34 UMA, que al día de la...
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