Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 071389/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71389/2015 LEGUIZA, M.A. c/ EN-PNA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Causa Nº 71389/2015/CA1 “L., M.A. c/ EN – PNA s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 1 de setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para entender en el recurso de apelación de fs. 38 contra la resolución de fs. 36/37 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor solicitó una medida cautelar autónoma con el objeto de que se suspendieran los efectos del acto administrativo por el que se dispuso su baja en calidad de cesantía, dictado el 28 de julio de 2015 en el marco del sumario administrativo 305/15, “…hasta tanto se resuelvan los recursos planteados en sede administrativa” (fs. 1/7).

  2. ) Que la jueza de grado destacó que no se había dispuesto la baja del actor en calidad de cesantía, sino su pase a situación de pasiva, en razón de la suspensión preventiva con fecha 15 de julio de 2015. Si bien interpretó —apartándose del escrito postulatorio— que la pretensión precautoria se dirigía a cuestionar este último acto (disposición 367/15), dictado en otra fecha y con otro objeto, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho del actor ni de la ilegitimidad invocada, con fundamento en que el cambio de su situación de revista se dispuso en el marco de un sumario administrativo, a raíz de su suspensión preventiva de conformidad con lo normado por el art. 40, inc.

    c, de la ley 18.398 y en razón de su procesamiento en una causa penal.

    Asimismo, la magistrada puso de resalto la razonable observancia de los plazos procesales en la tramitación del sumario, en cuyo ámbito se concluyó la etapa instructoria y el actor pudo ejercer su derecho de defensa mediante la presentación del correspondiente descargo.

    Finalmente, aludió a la resolución del “reclamo” oportunamente interpuesto contra la disposición 367/15 (fs. 36/37 y vta).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27803570#161021100#20160901122639512 3º) Que, en el memorial de fs. 40/44, el recurrente insistió en el perjuicio que le ocasionaba un supuesto acto de baja en calidad de cesantía, que habría sido dictado el 28 de julio de 2015. A todo evento, señaló que el pase a situación de pasiva no le permite cobrar su salario ni desarrollar ninguna función en la Fuerza, razón por la que asimiló tal circunstancia a la pérdida del empleo. Asimismo, se agravió de la falta de ponderación de la verosimilitud invocada, con fundamento en que no se verifica ninguna de las causales para modificar su situación de revista. En este sentido, destacó que tal temperamento no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR