Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2015, expediente FCT 011000343/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de junio de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “L. y Otros c/ Estado Nacional
Argentino (Ejército Argentino) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. Nº
11000343/2010/CA1, proveniente el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Corrientes
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 30 y vta. en la que se declara operada la
caducidad de instancia, sin costas el actor deduce y funda recurso de
apelación –fs. 37/38 y vta., el que es concedido en relación y con efecto
suspensivo, disponiéndose su elevación a la Alzada sin sustanciación
folio 39.
-
Recibidos los autos e instrumentados los actos ordenatorios
correspondientes a la instancia, quedan en estado de dictar resolución tal
como surge de fs. 43.
-
La impugnante aduce que la declaración de perención efectuada por el
juez a quo causa agravio a su parte porque la priva del ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo teniendo en cuenta la
edad avanzada de los actores, la naturaleza alimentaria de las
pretensiones, consiguiente imposibilidad de afrontar la promoción de un
nuevo proceso y de sobrevivir al tiempo del dictado de la sentencia.
Alega que mediante la presentación de diferentes escritos que no recibieron
respuesta del órgano jurisdiccional, ha demostrado “incansablemente” su intención de
continuar con el trámite de la causa.
Pone de resalto el carácter restrictivo que rige la valoración del instituto en cuestión
y afirma que sólo se la ha admitido frente a supuestos de inactividad prolongada y disipada
toda duda acerca de su configuración. Destaca la posición que deben adoptar los jueces en
función de la responsabilidad asignada por el Estado; esto es aspirar a la verdad jurídica
objetiva y evitar el excesivo rigorismo formal.
-
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad el
Tribunal se aboca a examinar la procedencia del recurso.
Confrontados los argumentos invocados en la decisión recurrida con los expuestos
en el memorial de agravios y las constancias que obran en la causa el Tribunal entiende que
el recurso de apelación interpuesto por la actora debe ser acogido por los motivos que
seguidamente se detallan.
Tal como se consigna en la resolución recurrida, desde el proveído de fs. 28 vta. –en
el que se dispone correr traslado de la demanda interpuesta y de la documentación
aportada, al Estado Nacional Argentino en su carácter de...
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