Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2015, expediente FCT 011000343/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de junio de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “L. y Otros c/ Estado Nacional

Argentino (Ejército Argentino) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. Nº

11000343/2010/CA1, proveniente el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

Corrientes

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 30 y vta. en la que se declara operada la

    caducidad de instancia, sin costas el actor deduce y funda recurso de

    apelación –fs. 37/38 y vta., el que es concedido en relación y con efecto

    suspensivo, disponiéndose su elevación a la Alzada sin sustanciación

    folio 39.

  2. Recibidos los autos e instrumentados los actos ordenatorios

    correspondientes a la instancia, quedan en estado de dictar resolución tal

    como surge de fs. 43.

  3. La impugnante aduce que la declaración de perención efectuada por el

    juez a quo causa agravio a su parte porque la priva del ejercicio del

    derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo teniendo en cuenta la

    edad avanzada de los actores, la naturaleza alimentaria de las

    pretensiones, consiguiente imposibilidad de afrontar la promoción de un

    nuevo proceso y de sobrevivir al tiempo del dictado de la sentencia.

    Alega que mediante la presentación de diferentes escritos que no recibieron

    respuesta del órgano jurisdiccional, ha demostrado “incansablemente” su intención de

    continuar con el trámite de la causa.

    Pone de resalto el carácter restrictivo que rige la valoración del instituto en cuestión

    y afirma que sólo se la ha admitido frente a supuestos de inactividad prolongada y disipada

    toda duda acerca de su configuración. Destaca la posición que deben adoptar los jueces en

    función de la responsabilidad asignada por el Estado; esto es aspirar a la verdad jurídica

    objetiva y evitar el excesivo rigorismo formal.

  4. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad el

    Tribunal se aboca a examinar la procedencia del recurso.

    Confrontados los argumentos invocados en la decisión recurrida con los expuestos

    en el memorial de agravios y las constancias que obran en la causa el Tribunal entiende que

    el recurso de apelación interpuesto por la actora debe ser acogido por los motivos que

    seguidamente se detallan.

    Tal como se consigna en la resolución recurrida, desde el proveído de fs. 28 vta. –en

    el que se dispone correr traslado de la demanda interpuesta y de la documentación

    aportada, al Estado Nacional Argentino en su carácter de...

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