Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 034911/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 34911/2017/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: “LEGUIZA, H.A.c.Z.S. y otro s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista. El perito medico postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por bajos.

  2. El recurso es inadmisible.

    El perito médico informó, con fundamento en los antecedentes de la causa,

    en el examen físico y estudios complementarios realizados al actor, que actualmente no presenta incapacidad en relación al accidente denunciado. La pericia médica no mereció observación de las partes.

    Sentado lo anterior, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, el actor no demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    gobiernan la cuestión (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.). A mi entender, el quejoso se limita a discrepar con lo informado por el perito médico, con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones a las que ha arribado el galeno, las cuales se basan en sustentos técnico – científicos apropiados. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Cabe agregar que el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR