Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 001461/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 1461/2015/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los

autos caratulados “L., A.S. c/ A.F.I.P. y otro s/ Amparo Ley 16.986”, E..

Nº FCT 1461/2015/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo

    lugar a la acción de amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se le aplique el

    Acuerdo Extraordinario N° 6/14 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (que

    estableció que resultaban deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias

    algunos conceptos de liquidación, remunerados por el Poder Judicial de la Provincia de

    Corrientes a manera de compensación o “reintegro de los mayores gastos que origina el

    ejercicio de la función”), ordenó que la demandada realice las retenciones y/o deducciones

    a los haberes previsionales de la accionante derivados de la aplicación del impuesto a las

    ganancias en los términos de dicho Acuerdo. Impuso las costas a la vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. Al impugnar la resolución, alega la apelante que el fallo adolece de arbitrariedad

    por omitir tratar una cuestión sustancial para la correcta decisión de la litis. Destaca que el

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    a quo ha obviado el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad, por lo que vuelve

    arbitraria la sentencia.

    Explica que es la norma nacional la rectora del impuesto y sus reglamentaciones,

    estableciendo deducciones posibles y retenciones, no resultando válidas otras establecidas

    administrativamente por órganos incompetentes. Hace referencia a que el Acuerdo

    Extraordinario 6/14 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes no

    puede ser ni más ni menos que una expresión voluntarista, sin efecto vinculante alguno

    para el demandado, atento al ámbito en que se produce, en el que el Máximo Tribunal de

    Justicia provincial carece de atribuciones constitucionales y legales para interpretar normas

    federales tributarias.

    Dice que la vía intentada es manifiestamente improcedente y contraria al criterio de

    la CSJN. Agrega que el a quo no solo ha hecho suyo el falso argumento instalado por la

    accionante sino que ha fundado su decisión sobre consideraciones abstractas sin detenerse

    en el caso concreto y material de la litis. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por

    la Sra. Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “Dejeanne, O.A. y otro c/ Afip s/

    amparo”. Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que

    acrediten el supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha

    demostrado que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no

    ponderó – teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el

    descuento del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista

    en la ley del impuesto a las Ganancias.

    Hace referencia a la ilegalidad del Acuerdo Extraordinario 6/14 del Superior

    Tribunal de Justicia de Corrientes. Destaca que sin perjuicio de sostener la inadmisibilidad

    desde el punto de vista formal de la acción de amparo, tampoco resulta procedente desde el

    punto de vista sustancial, por cuanto es preciso un mayor debate y prueba.

    Respecto al...

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