Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 045192/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

VISTOS estos autos 45.192/2019 caratulados L., H.E.c.s.ón Superior - Ley 24.521 - Art. 32”, y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 341/2019, del 12/4/2019, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA) desestimó el recuso que el doctor H.E.L. interpuso contra la resolución 454/2018 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, que, a su vez, había desestimado la impugnación formulada al dictamen del Jurado del concurso que tramitara bajo el expediente administrativo 601.948/2003 para cubrir dos cargos de profesor regular titular de la asignatura “Elementos de derecho procesal civil y comercial” del Departamento de Derecho Procesal de la nombrada institución universitaria.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 22/8/2019, el doctor L. solicitó su revisión judicial conforme lo previsto en el artículo 32 de la ley 24521.

    En lo que aquí interesa, según surge de su capítulo XII de dicha presentación, ofreció la siguiente prueba documental:

    -el expediente administrativo completo del concurso en cuestión, con todos los anexos de antecedentes presentados por los postulantes (ver esp. literal A);

    -copia del escrito de impugnación judicial del dictamen del Jurado, de la resolución 454/2018 y del recurso de apelación intentado contra esta última, de la resolución 341/2019 y de la cédula por medio de la cual fue notificado de dicho acto (ver esp. literal B);

    -fotografía de las tapas determinados los libros de la profesora L. y de la primera página del “tratado jurisprudencial y doctrinario de derecho procesal civil” (ver esp. literal C); y -veintisiete libros suficientemente identificados, a requerir a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver esp. literal D).

  3. El 6/10/2020, la UBA acompañó copia digital de las actuaciones administrativas CUDAP EXP-UBA 31685/2013, CUDAP TRI-UBA

    58640/2015 (anexos al expediente 31685/2013), CUDAP TRI-UBA 43003/2015

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    y CUDAP TRI-UBA 102819/2019; que el 8/10/2020 este Tribunal agregó y tuvo presente, haciendo saber de ello, a sus efectos, al doctor L.; quien nada observó al respecto.

  4. Corrido el pertinente traslado del recurso judicial intentado,

    la UBA contestó el 8/10/2020.

    Por dicha presentación, en cuanto aquí importa destacar, nada dijo respecto de la prueba ofrecida por el recurrente.

  5. Conforme la providencia del 26/8/2019, que se encuentra firme y consentida, el caso ha de regirse por las disposiciones del CPCCN; de suerte tal que, en el actual estado de la causa, clausurada la etapa de debate,

    corresponde proveer lo que corresponda a la prueba ofrecida.

    En tal inteligencia, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa ordenar las diligencias necesarias a los...

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