Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 002236/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2236/2022 - LEGRAND, ALAIN Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE

ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA)

s/SUMARISIMO

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Los actores apelaron la providencia de fs. 52 que ordenó realizar el trámite de mediación previa obligatoria ante el COPREC. Su memorial corre a fs.

    54/55.

    La Sra. fiscal de cámara emitió su dictamen a fs. 60/63.

  2. En el caso, se trata de una demanda promovida por los actores por los daños y perjuicios que les habría ocasionado la actuación de la demandada y en la que se invocó el incumplimiento de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (v. fs. 9/25), la cual fue sometida, voluntariamente por los accionantes, a la realización de la mediación en el marco de la ley 26.589 y en la cual no hubo acuerdo entre las partes, conforme surge de la documental adjunta (v. págs. 1 y 2 incorporadas a fs. 2/8),

    cuando a la fecha de esa audiencia (13.12.21) ya se encontraba vigente la mediación asignada por la Ley 26.993 (BO 19.09.14). Y es sabido, que esta mediación es obligatoria para las relaciones de consumo, a fin de lograr el resguardo de los intereses del consumidor sin dejar de ser equilibrada.

  3. Sin embargo, en este particular caso, no se considera necesario realizar una nueva mediación. Es que en supuestos como el presente, donde el trámite anterior fracasó -conf. documental mencionada ut supra-, en el intento de conciliar a las partes y evitar la promoción de la acción judicial, su reedición, importaría la realización de un acto que resultaría ocioso. Máxime ante la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya sea en forma extrajudicial o mediante la proposición de diversas alternativas conclusivas en la oportunidad prevista en el art. 360 del CPCCN. Esta postura busca evitar un dispendio jurisdiccional y conducir a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes (CNCom., esta Sala, in re “Civiello, L.B. c/ Caja de Seguros SA s/ordinario”, del 19.10.20; “Petrolera Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Argentina...

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