Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 002236/2022/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2236/2022 - LEGRAND, ALAIN Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA)
s/SUMARISIMO
Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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Los actores apelaron la providencia de fs. 52 que ordenó realizar el trámite de mediación previa obligatoria ante el COPREC. Su memorial corre a fs.
54/55.
La Sra. fiscal de cámara emitió su dictamen a fs. 60/63.
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En el caso, se trata de una demanda promovida por los actores por los daños y perjuicios que les habría ocasionado la actuación de la demandada y en la que se invocó el incumplimiento de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (v. fs. 9/25), la cual fue sometida, voluntariamente por los accionantes, a la realización de la mediación en el marco de la ley 26.589 y en la cual no hubo acuerdo entre las partes, conforme surge de la documental adjunta (v. págs. 1 y 2 incorporadas a fs. 2/8),
cuando a la fecha de esa audiencia (13.12.21) ya se encontraba vigente la mediación asignada por la Ley 26.993 (BO 19.09.14). Y es sabido, que esta mediación es obligatoria para las relaciones de consumo, a fin de lograr el resguardo de los intereses del consumidor sin dejar de ser equilibrada.
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Sin embargo, en este particular caso, no se considera necesario realizar una nueva mediación. Es que en supuestos como el presente, donde el trámite anterior fracasó -conf. documental mencionada ut supra-, en el intento de conciliar a las partes y evitar la promoción de la acción judicial, su reedición, importaría la realización de un acto que resultaría ocioso. Máxime ante la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya sea en forma extrajudicial o mediante la proposición de diversas alternativas conclusivas en la oportunidad prevista en el art. 360 del CPCCN. Esta postura busca evitar un dispendio jurisdiccional y conducir a una más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes (CNCom., esta Sala, in re “Civiello, L.B. c/ Caja de Seguros SA s/ordinario”, del 19.10.20; “Petrolera Fecha de firma: 05/09/2022
Alta en sistema: 06/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Argentina...
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