Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1993, expediente B 53105

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader - Negri
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., R.V., M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.105, “Légora de P.S., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.A.L. de P.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social, pretendiendo la anulación de las resoluciones de fechas 23VII87, 28IX88 y 20IV89, por las que le fue acordado el beneficio de pensión según el cargo administrativo de oficial 5º que desempeñara su esposo en el Senado provincial, denegada su petición de reconocimiento y pago de la categoría de subdirector como mejor cargo, y rechazado el recurso de revocatoria que interpusiera, respectivamente.

    Pide se condene a la demandada a reajustar su haber previsional de acuerdo al cargo de subdirector con retroactividad a la fecha de vigencia de su prestación, y se haga extensiva tal condena al reclamo que en el expediente jubilatorio iniciara su esposo con retroactividad al mes de noviembre de 1984, todo ello con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, quien, sobre la base de sostener la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la solución de la causa.

    1. El señor C.P.S. obtuvo el beneficio jubilatorio por retiro voluntario el 9XII55, sobre la base de servicios desempeñados en el Senado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 114/115 y 121, exp. adm.).

    2. En respuesta a su reclamo (fs. 458, exp. adm.), la Comisión ad hoc de equiparación jerárquico funcional para exservidores del Senado resolvió el 3V76 rectificar la resolución del propio Senado que reconocía como su mejor cargo desempeñado el de oficial 5º del agrupamiento personal administrativo, adecuando el cargo de subjefe de...

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