Años legislativos y sesiones

AutorJorge Horacio Gentile
Páginas255-290

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1. Años legislativos

En el Congreso argentino el año legislativo o parlamentario comenzaba, desde su fundación, el 1º de mayo, y después de la reforma de 1994, el 1º de marzo, fecha en que comienzan las sesiones ordinarias (conforme al art. 63), y concluye el 28 o 29 de febrero del año siguiente, según que el año no sea o sea bisiesto. Se considera como primer año legislativo argentino el de 1863, ya que no se cuentan -inexplicablemente- los años de la Confederación Argentina (que van desde 1854 hasta 1861), ni tampoco -como es lógico, ya que el Congreso estuvo suprimido- los de los períodos de facto.

"En el plano existencial no pudimos decir tenemos un congreso, en una buena parte de los 53 años transcurridos entre 1930 y 1983: para ser exactos, durante 23 años, 2 meses y 18 días. Que lo digamos ahora con certeza, marca una diferencia."151 El año 1997 es entonces el centésimo sexto año Page 256 legislativo. Oficialmente se individualiza a cada año parlamentario con un número ordinal.

El art. 99.8, referido a las atribuciones del Ejecutivo, sostiene que "hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso". Surge así el interrogante acerca de la obligatoriedad de que el presidente de la Nación realice dicho acto. Al respecto, Bidart Campos sostiene: "En 1854, durante las sesiones preparatorias de la Cámara de diputados, el diputado Seguí, que había integrado la convención constituyente de 1853, sostuvo que la Cámara no quedaba instalada ni lo quedaría sino cuando el presidente de la república lo declarase solemnemente. Sin embargo, acompañamos a González y a Linares Quintana en la opinión de que la actividad del Congreso no requiere iniciativa ni impulso del poder ejecutivo, de modo tal que el período anual de sesiones ordinarias queda habilitado de oficio por la propia Constitución, en forma tal que si el presidente omite o retarda efectuar la apertura de las mismas, las Cámaras pueden y deben reunirse motu proprio, porque el art. 55 (actual 63) así lo exige directamente. De lo contrario, el poder ejecutivo dispondría de la facultad de paralizar la actividad de un órgano que la Constitución instituye."152

En los últimos tiempos los presidentes omiten expresar en el discurso: "dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes" (art. 99.8), que dejan abiertas las sesiones del Congreso, y tampoco se refieren a las reformas Page 257 que la Constitución ha prometido, como por ejemplo, el dictar la ley de coparticipación federal (art. 75.3) que se encuentra pendiente de sanción desde hace más de diez años.

2. Sesiones preparatorias

Las sesiones preparatorias son aquellas, anteriores a las ordinarias, en donde se incorporan los legisladores y se eligen las autoridades de cada Cámara, fijando además los días y horas de las sesiones normales. No están previstas en la Constitución, pero sí en los Reglamentos internos de las Cámaras.

El art. 1º del Reglamento del Senado establece para la primera sesión preparatoria: "El 24 de febrero de cada año, o el día inmediato hábil anterior en caso que fuera feriado, se reunirá el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que pueden ser alterados por las autoridades de la Cámara."

El art. 7º establece: "El 29 de noviembre de cada año de renovación de la Cámara, o el día inmediato hábil anterior si fuera feriado, se reunirá el Senado para incorporar a los senadores electos que hubiesen presentado diploma otorgado por la autoridad competente y para expedirse sobre los diplomas de los electos como suplentes, salvo aquellos impugnados por:

  1. Un partido político organizado en el Estado que lo elige;

  2. Quien ha sido votado en la misma elección;

  3. Un senador o una institución o particular responsable a juicio del Senado que impugnen al electo por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 55 de la Constitución Nacional.

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Los títulos que se reciben pasan, a fin de producir dictamen, a la Comisión de Asuntos Constitucionales o la Especial de Poderes designada al efecto, cuando aquélla no está constituida. Este dictamen podrá considerarse en sesiones preparatorias.

La aprobación de los diplomas de los electos como suplentes no obstará a que, en la eventual oportunidad de su incorporación, se examine y se juzgue por el cuerpo cualquier circunstancia sobreviniente relativa al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos por el art. 55 de la Constitución Nacional."

El art. 1º del Reglamento de Diputados dice: "Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de este Reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesiones por el período ordinario."

El art. 2º expresa: "Reunidos los Diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votación el Diputado en ejercicio de mayor edad. De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el art. 48 de la Constitución Nacional, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los Diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma. El orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno en representación de cada bloque.Page 259 Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1º del artículo siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los Diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el art. 10. Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º y vicepresidente 3º, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

El art. 29 del Reglamento de Diputados establece: "En las sesiones preparatorias correspondientes a los años de renovación de la Cámara, ésta, por sí o delegando la facultad en el presidente, nombrará las comisiones permanentes a que se refiere el art. 61."

Ni el primer tramo de sesiones preparatorias que se inician el 29 de noviembre en el Senado o en los diez primeros días de diciembre en Diputados, ni el juramento que prestan los electos en las mismas, interrumpen las sesiones ordinarias de las Cámaras integradas por los congresistas, que terminan su mandato el día nueve de diciembre de cada año impar, ni limitan las atribuciones de éstos, ya que los que se incorporan y juran en las sesiones preparatorias sólo pueden ejercer las suyas a partir del día diez de diciembre.

3. Sesiones ordinarias

El art. 63 de la Constitución Nacional establece: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre." Antes de la reforma de 1994, la Constitución decía "primero de mayo hasta el treinta de septiembre". Page 260

"El principio del art. 63 reconoce su fuente y su inspiración no solamente en un largo reproche histórico debido a la brevedad del período de sesiones ordinarias, sino también a numerosos proyectos de reforma constitucional. Un antecedente de ello es el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia (1986-87) que aconsejaba un plazo análogo para las sesiones ordinarias y la posibilidad de su prórroga, pero en este caso, por voluntad del propio cuerpo legislativo."153

En la reforma de la Constitución de la provincia de Córdoba de 2001 se estableció que las sesiones ordinarias comienzan el 1º de febrero y terminan el 30 de diciembre de cada año (art. 96), equiparándolas al plazo anual de trabajo de la mayoría de ciudadanos activos.

Por otra parte el art. 99.8, al hacer referencia a las atribuciones del presidente de la Nación, nos dice que: "Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes."

La mayoría de la doctrina ha cuestionado muy duramente esta injerencia del Poder Ejecutivo en áreas netamente legislativas, ya que pareciera -según una interpretación literal del texto- que, sin la anuencia del presidente, el Congreso no puede abrir su período ordinario. Linares Quintana brinda una serie de ejemplos en los cuales el Ejecutivo no abrió Page 261 el período de sesiones en tiempo: "Resulta interesante traer a colación las fechas en que fueron inauguradas las sesiones a partir del primer período constitucional, que se inicia el 22 de octubre de 1854. En 1855, la inauguración se efectuó el 25 de mayo; en 1856, el 18 de mayo; en 1857, el 25 de mayo; en 1858, el 20 de mayo; en 1859, el 15 de mayo...

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