Expediente nº 14431/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14431/17 "Legis-latura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: G.M.H. c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de queja (fs. 64/77 vuelta) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, M.H.G., en su calidad de habitante de la Ciudad, interpuso acción de amparo colectivo contra la Legislatura, con el objeto de que se le ordenara disponer todas las medidas necesarias que garantizaran a él y a todo habitante de la Ciudad que así lo solicitara, el ejercicio inmediato del derecho reconocido en los arts. 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura, que reglamenta el art. 1° de la Constitución local, referido a la Tribuna Popular (fs. 91/97).

    En lo que aquí interesa señalar, contestada la demanda por la Legislatura (fs. 80/90 vuelta), el juez de primera instancia la rechazó (fs. 2/10). El accionante apeló (conf. fs. 12 y fs. 15) y la Sala III, por mayoría, hizo lugar al amparo y ordenó a la Legislatura que adoptara las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno (fs. 14/21 vuelta).

    El 17 de marzo de 2016, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia dictada por la Cámara (conf. fs. 23 y ss.). El juez, luego de ponderar que la demandada no había acreditado el cumplimiento de dicha decisión, y que se había limitado a denunciar la existencia de un proyecto en trámite vinculado a la Tribuna Popular, resolvió declarar su incumplimiento e intimó a la Legislatura a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato del instituto en cuestión, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en e l art. 30 del CCAyT (fs. 23/25 vuelta).

    La Legislatura interpuso recurso de apelación (fs. 26/37), cuyo traslado no fue contestado por la parte actora (conf. fs. 39). La Sala III de la Cámara lo rechazó (fs. 39/39 vuelta).

  3. Disconforme con esa decisión, la parte demandada dedujo un recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/51 vuelta), cuyo traslado tampoco fue contestado por la accionante (conf. fs. 53), que fue denegado por los jueces de la Sala III (fs. 53/54)...

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