Expediente nº 14431/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Septiembre de 2018
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 14431/17 "Legis-latura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: G.M.H. c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación"
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de queja (fs. 64/77 vuelta) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad.
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En el caso, M.H.G., en su calidad de habitante de la Ciudad, interpuso acción de amparo colectivo contra la Legislatura, con el objeto de que se le ordenara disponer todas las medidas necesarias que garantizaran a él y a todo habitante de la Ciudad que así lo solicitara, el ejercicio inmediato del derecho reconocido en los arts. 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura, que reglamenta el art. 1° de la Constitución local, referido a la Tribuna Popular (fs. 91/97).
En lo que aquí interesa señalar, contestada la demanda por la Legislatura (fs. 80/90 vuelta), el juez de primera instancia la rechazó (fs. 2/10). El accionante apeló (conf. fs. 12 y fs. 15) y la Sala III, por mayoría, hizo lugar al amparo y ordenó a la Legislatura que adoptara las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno (fs. 14/21 vuelta).
El 17 de marzo de 2016, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia dictada por la Cámara (conf. fs. 23 y ss.). El juez, luego de ponderar que la demandada no había acreditado el cumplimiento de dicha decisión, y que se había limitado a denunciar la existencia de un proyecto en trámite vinculado a la Tribuna Popular, resolvió declarar su incumplimiento e intimó a la Legislatura a adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato del instituto en cuestión, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de acuerdo a lo previsto en e l art. 30 del CCAyT (fs. 23/25 vuelta).
La Legislatura interpuso recurso de apelación (fs. 26/37), cuyo traslado no fue contestado por la parte actora (conf. fs. 39). La Sala III de la Cámara lo rechazó (fs. 39/39 vuelta).
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Disconforme con esa decisión, la parte demandada dedujo un recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/51 vuelta), cuyo traslado tampoco fue contestado por la accionante (conf. fs. 53), que fue denegado por los jueces de la Sala III (fs. 53/54)...
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