Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Octubre de 2022, expediente CSS 089061/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 89061/2017

AUTOS: LEGIDE DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento como veteranos de guerra y se les otorgue la pensión honorífica en los términos de la ley 23.848, con su correspondiente retroactivo e intereses.

La recurrente critica la decisión del a quo de rechazar la acción. Tras efectuar una reseña normativa entiende que la zona donde desarrollaron funciones los actores forma parte del T.O.A.S. Insiste en que reúnen todos los requisitos para ser reconocidos como veteranos de guerra y obtener el certificado conforme lo prevé la ley 23.848. En otro orden,

critica la aplicación de los fallos que consideró la magistrada actuante en la instancia anterior, como así también que no haya tenido presente las restantes pruebas ofrecidas.

Asimismo, se agravia de la regulación de los honorarios. Finalmente, cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a lo pretendido.

En orden a ello y a los fines de resolver la cuestión litigiosa que presenta el caso a estudio, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

En primer término, cabe precisar que mediante Resolución nro. 53 del 19 de mayo de 1982 los coactores fueron asignados al Batallón de Protección “2 de abril”, creado por Resolución del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal del 6 de abril de 1982,

el cual funcionaba en la Cárcel de Río Gallegos (U.15), siendo sus funciones conforme lo dispuesto en el articulado de dicha norma en dependencia directa de la Dirección General del Cuerpo Penitenciario. Tal como se desprende del relato de la accionante, el los coactores A. y P. revestían -al momento de los acontecimientos- como Subayudantes de la Tercera Sección de la Segunda Compañía, mientras que el coactor L. ostentaba la categoría de Adjunto de la Segunda Compañía de la Cuarta Sección del Batallón.

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Dicho Batallón se ubicó en la Escuela Penitenciaria de la Nación y organizado en cuatro compañías; las cuales se encontraban compuestas por cuatro secciones (tres secciones de fusileros y una sección de armas de apoyo). Asimismo, los coactores comenzaron inmediatamente a realizar entrenamiento de combate en campo abierto y recibir instrucción sobre normativa internacional en situación de guerra.

Resulta importante resaltar que aquellos que integraron el Batallón de Protección “2

de abril” fueron asignados a cubrir puestos estratégicos tendientes a asegurar el suministro de material de combate para las fuerzas que se hallaban presentes en las Islas Malvinas,

como también a prevenir cualquier intento de acciones de sabotaje de equipos de comandos ingleses.

Por último, es menester destacar que este Batallón mantuvo su presencia en el lugar mencionado hasta que finalizaron las acciones bélicas en las Islas Malvinas, es decir por fuera de la jurisdicción del TOAS y del TOM.

En este sentido, lo señalado esclarece el particular, riesgoso y delicado contexto padecido por aquellos que realizaron su participación en la Guerra del Atlántico Sur, sin perjuicio del lugar y espacio que cada persona presenció y de las tareas que se desarrollaron.

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo...

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