Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 066860/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66860/2016 LEGARRETA, A.C. Y OTRO c/ ORSINI, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la resolución de f.270 mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de la caducidad de la instancia de mediación, alza sus quejas la parte demandada.

Presenta el memorial a fs.273/274. El traslado conferido a f.275 es contestado a fs.279/280.

Explica en sus agravios que la contraria inició este pleito una vez vencido el plazo del art. 51 de la ley 26589. Señala además, que el proceso sobre prueba anticipada iniciado por el actor, unos meses después del cierre de la mediación, no tuvo virtualidad para interrumpir el plazo legal. Solicita entonces, que el auto atacado sea revocado.

La ley 26589 establece que el proceso debe iniciarse dentro de un año computado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre de la mediación (art.51).

Sentado lo expuesto, coincide el tribunal con la solución propuesta en la instancia de grado, por cuanto, la promoción del incidente sobre prueba anticipada resultó idóneo para interrumpir el curso del plazo de caducidad que se cuestiona, pues aquella presentación judicial exteriorizó de manera indubitada la voluntad del actor de constatar los vicios que presentaba su propiedad a raíz de la inobservancia de las obligaciones que pesaban sobre la...

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