Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 066747/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66747/2016. LEGAL DE KERMADEL, S.A.c./ D'AMBRA, M.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)

J.. 74 M.J.C.

Buenos Aires, agosto de 2019.- AB AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28918346#241532794#20190827103903057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada, ($46.950), corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H.

183.636 del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-

4-96; íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.

esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R.

418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 del 18-

03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 299 contra el pronunciamiento de fs. 292/96. En atención al mérito, valor, extensión, complejidad e incidencia en el resultado del proceso de las tareas realizadas, monto en juego que surge de la reconvención, conforme lo dispuesto por el fallo plenario “Multifex SA c/Cons. P..

B.M. 2257/59", del 30/9/75, aplicable en la especie; lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37...

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