Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Junio de 2011, expediente 45.386
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación S.
-
N° 1532, T. XI, F° 4182/3.-
SISTENCIA, catorce de junio de dos mil once.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AU-
TOS: TELECOM PERSONAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA
S/ACCIÓN DECLARATIVA Y MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 45.386,
proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
I- Que previo a resolver el recurso de apelación in-
terpuesto por la demandada, Municipalidad de Resistencia, en esta Alzada se llamó autos sobre la competencia teniendo en USO OFICIAL
cuenta el dictamen formulado por el Sr. Fiscal General a fs.
62.-
En el mismo, el F. General dice: “Que si bien es cierto corresponde al Gobierno Federal la regulación en materia de comunicaciones siendo por ello competencia exclusiva del Go-
bierno Nacional lo atinente a la prestación del servicio públi-
co de comunicaciones, lo que en principio determinaría la com-
petencia del fuero federal, no es menos cierto que la cuestión aquí planteada refiere a la reubicación de antenas de telefonía celular instaladas o a instalarse en sectores de jurisdicción municipal dispuesta por la ordenanza cuestionada, disposición ésta que en mi criterio no incide ni avanza sobre la concreta prestación del servicio de comunicaciones.-
Dicha circunstancia determina que entienda que la ma-
teria en debate reviste el carácter de derecho público provin-
cial y que por el tipo de actividad que realiza la actora se encuentra vinculada a un interés público en juego que la Muni-
cipalidad local, dentro de su jurisdicción debe proteger, mate-
ria ésta que es de exclusiva competencia de los Tribunales Pro-
vinciales ajena por tanto a la orbita del derecho federal...”.-
II- El Tribunal comparte plenamente los fundamentos del Sr. Fiscal General en su dictamen, sin embargo, no podemos obviar que los argumentos expuestos por la Municipalidad para el dictado de la Ordenanza N° 8051, no es otro que minimizar los posibles riesgos a la salud que producirían las radiaciones que emiten las antenas de telefonía celular de la actora, aten-
to la gran cantidad de reclamos efectuados por los habitantes de esta ciudad, vecinos a las estructuras de las antenas cues-
tionadas.-
Al respecto, debemos recordar que de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Na-
cional, los poderes de las provincias son originarios e indefi-
nidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)1. Dentro de las facultades dele-
gadas por las Provincias a la Nación, se encuentran las relati-
vas a la regulación y el control de las telecomunicaciones, se-
an éstas de origen radioeléctrico o postal, ya que las mismas,
por su naturaleza, exceden territorialmente al ámbito M.-
pal, Provincial y hasta el Nacional.-
La Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 esta-
blece en su art. 4° que es competencia del Poder Ejecutivo Na-
cional “fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunica-
ciones” (inc. “c”) y el art. 27 dice que las “instalaciones de servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la autoridad de aplicación antes de entrar en funcionamiento” y que “asimismo no podrán ser modificadas sin previa autorización de la misma”.-
C.S.J.N. Fallos: 304:1186, entre muchos otros).-
Poder Judicial de la Nación Por esta razón, todo lo relativo a las comunicaciones radioeléctricas y postales, como las licencias, adjudicaciones,
autorizaciones, y el control de las mismas, entre otras, son...
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