Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Junio de 2011, expediente 45.386

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1532, T. XI, F° 4182/3.-

SISTENCIA, catorce de junio de dos mil once.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AU-

TOS: TELECOM PERSONAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

S/ACCIÓN DECLARATIVA Y MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 45.386,

proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I- Que previo a resolver el recurso de apelación in-

terpuesto por la demandada, Municipalidad de Resistencia, en esta Alzada se llamó autos sobre la competencia teniendo en USO OFICIAL

cuenta el dictamen formulado por el Sr. Fiscal General a fs.

62.-

En el mismo, el F. General dice: “Que si bien es cierto corresponde al Gobierno Federal la regulación en materia de comunicaciones siendo por ello competencia exclusiva del Go-

bierno Nacional lo atinente a la prestación del servicio públi-

co de comunicaciones, lo que en principio determinaría la com-

petencia del fuero federal, no es menos cierto que la cuestión aquí planteada refiere a la reubicación de antenas de telefonía celular instaladas o a instalarse en sectores de jurisdicción municipal dispuesta por la ordenanza cuestionada, disposición ésta que en mi criterio no incide ni avanza sobre la concreta prestación del servicio de comunicaciones.-

Dicha circunstancia determina que entienda que la ma-

teria en debate reviste el carácter de derecho público provin-

cial y que por el tipo de actividad que realiza la actora se encuentra vinculada a un interés público en juego que la Muni-

cipalidad local, dentro de su jurisdicción debe proteger, mate-

ria ésta que es de exclusiva competencia de los Tribunales Pro-

vinciales ajena por tanto a la orbita del derecho federal...”.-

II- El Tribunal comparte plenamente los fundamentos del Sr. Fiscal General en su dictamen, sin embargo, no podemos obviar que los argumentos expuestos por la Municipalidad para el dictado de la Ordenanza N° 8051, no es otro que minimizar los posibles riesgos a la salud que producirían las radiaciones que emiten las antenas de telefonía celular de la actora, aten-

to la gran cantidad de reclamos efectuados por los habitantes de esta ciudad, vecinos a las estructuras de las antenas cues-

tionadas.-

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Na-

cional, los poderes de las provincias son originarios e indefi-

nidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)1. Dentro de las facultades dele-

gadas por las Provincias a la Nación, se encuentran las relati-

vas a la regulación y el control de las telecomunicaciones, se-

an éstas de origen radioeléctrico o postal, ya que las mismas,

por su naturaleza, exceden territorialmente al ámbito M.-

pal, Provincial y hasta el Nacional.-

La Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 esta-

blece en su art. 4° que es competencia del Poder Ejecutivo Na-

cional “fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunica-

ciones” (inc. “c”) y el art. 27 dice que las “instalaciones de servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la autoridad de aplicación antes de entrar en funcionamiento” y que “asimismo no podrán ser modificadas sin previa autorización de la misma”.-

C.S.J.N. Fallos: 304:1186, entre muchos otros).-

Poder Judicial de la Nación Por esta razón, todo lo relativo a las comunicaciones radioeléctricas y postales, como las licencias, adjudicaciones,

autorizaciones, y el control de las mismas, entre otras, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR