Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Junio de 2011, expediente 8.793/11

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3235

Corrientes, trece de junio de dos mil once.

Vistos: Estos autos: “Legajo Provisorio de Apelación en Autos:

L.L.E. y Otros c/Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Demanda Contencioso Administrativo

, expediente N° 8793/11

del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 30/49 el apoderado de las actores interpone recurso de apelación contra la resolución de fojas 29 por la que el juez a-quo desestimó

in limine la pretensión cautelar articulada tendiente a que se les liquide en forma provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, los aumentos ordenados –solo para el personal militar en actividad- por decretos 2769/93,

1104/05, 1.246/05, 1.126/06 y 861/07 en el concepto “sueldo” del haber de retiro de las actoras, con carácter remuneratorio.

Luego de innumerables definiciones de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora exigibles para el despacho de una medida cautelar y de señalar las características que habrán de tener este tipo de medidas USO OFICIAL

cuando se dirigen contra actos administrativos, destaca que el Director Nacional de la fuerza resolvió -mediante disposición de carácter general-,

habilitar la vía judicial, sin perjuicio de reconocer el derecho que le asiste al personal.

Respecto del “fumus bonis juris” recuerda que basta para su configuración un análisis de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido, no exigiendo de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia de aquél.

En el caso concreto, advierte que al tener carácter general los aumentos establecidos por los decretos, su no percepción constituye una reducción salarial confiscatoria que vulnera principios y garantías constitucionales, habida cuenta de la naturaleza alimentaria que reviste el salario.

Explica que mediante el mecanismo artificioso de incrementar ciertos suplementos y compensaciones, se desnaturalizó el concepto “sueldo”, pues lo principal -el sueldo- pasaría en los hechos a ser suplementario y lo suplementario –suplementos y compensaciones- se transformaría en principal, violando los Arts. 54 y 74 de la Ley 19.101; que en virtud de dicha normativa las remuneraciones del personal militar y de Gendarmería cuando son generales, son remunerativas, tienen siempre el carácter de “sueldo” y deben ser consideradas para el cálculo de los suplementos generales, como para el de los aportes previsionales.

En lo que concierne al “peligro en la demora”, pone de resalto la urgencia de atender necesidades básicas actuales, y la amenaza de reiteración de los actos lesivos en los sueldos de los próximos meses si no se despacha la medida cautelar pretendida, lo que ocasionaría un grave perjuicio patrimonial que debe adicionarse al paulatino deterioro del poder adquisitivo del dinero y a la modalidad de pago de deuda del Estado a través de bonos de poco valor en el mercado lo que, representaría un nuevo despojo irreparable; que más grave aun es que se vislumbra un perjuicio concreto a futuro, ello es, al momento de pasar a situación de retiro y/o cuando se produzca la conversión del haber en pensión, pudiendo pronosticarse una matemática disminución del 58.5% de los salarios de los actores a lo que deberán sumarse los descuentos que, por aplicación de las normas de retiro y/o conversión del haber en pensión corresponde.

Destaca que la...

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