Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Agosto de 2011, expediente 8.963/11

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3389

Corrientes, diez de agosto de dos mil once.

Visto: Los autos caratulados “Legajo Provisorio de Apelación en autos:

B.W.A. y S.N.C. c/ Estado Nacional Arg.

(Prefectura Naval Arg.) s/ Demanda Contencioso Adm.”, Expte. N° 8963/11

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

y Considerando:

  1. Que a fojas 19/20vta. la apoderada de los actores interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fojas 16 en la que el juez a-quo desestimó la pretensión cautelar tendiente a que se les liquide en forma provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, la totalidad -100%- de los suplementos “suma fija” –Decreto N° 628/92- y la “asignación por inestabilidad de residencia” –Decreto N° 2000/91- en el USO OFICIAL

    concepto “sueldo” que integra el “haber mensual” que los actores perciben de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 102/03 en relación con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 18398, en forma previa a su posterior integración con la compensación denominada R.E.G.A.S –conforme a la unificación resuelta por Decreto 1081/05- tomándose luego de dicha imputación el monto que resultará como base para la liquidación del resto de los suplementos generales, R.E.G.A.S, especiales y compensaciones a que tienen derecho, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que recaiga sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que el juez a-quo ha interpretado incorrectamente la medida planteada ya que –a su juicio- ella no constituye una medida innovativa, sino, “…parte de la obligación genérica de los magistrados de evitar el daño y el deber específico de los jueces de brindar la mejor respuesta jurisdiccional para el caso concreto”. Advierte que la medida puede funcionar como una cautelar innominada cuando su finalidad es evitar que el cumplimiento de la sentencia se torne ilusoria.

    Señala que el daño patrimonial consecuente de la demora en reconocérseles el derecho invocado no podría ser reparado con el dictado de la sentencia de fondo, afectando no sólo bienes materiales, sino también inmateriales y el derecho a mantener su nivel de vida en un contexto de crisis; que la cautelar aparece como el medio idóneo para evitar la irreparabilidad del perjuicio; que la coincidencia parcial o total de la medida con la pretensión de la demanda principal no implica imposibilidad de su dictado, sino solo exigencia de un mayor análisis a fin de considerar si están acreditados los requisitos fundantes de la cautela que se pide. Citan fallos de la cámara -en...

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