Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente FMZ 077129/2018/2/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 77129/2018/2/CA3
Mendoza, 21 de marzo de 2.023.
VISTOS:
Los presentes autos Nº 77129/2018/2/CA3, caratulados “LEGAJO DE
PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA EN AUTOS DEL TORCHIO,
J.F. POR AVERIGUACIÓN DE DELITO” venidos del
Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal 4 de la provincia de S.J., en razón de
que se comunica la resolución de fecha 28/02/2023, adoptada en los términos del
art. 1 de la ley 24.390, donde se dispuso PRORROGAR la Prisión Preventiva por
el término de UN AÑO desde la fecha de su efectiva detención, dispuesta en
relación al encartado J.F.D. TORCHIO (02/03/2021).
Y CONSIDERANDO
1) Que el Titular del Juzgado Federal Nro. 2 de la provincia de S.J.,
remite las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en los términos
del art. 1 de la ley 24.390, a raíz de que en fecha 28/02/2023 se prorroga por un
año la prisión preventiva de J.F.D.T. por el plazo de un año.
En tal sentido la Resolución que se comunica dispuso: “ I) Prorrogar el
plazo de cumplimiento en prisión preventiva de J.F. DEL
TORCHIO DN
-
N° 8.604.921, argentino, de apellido materno P., casado,
militar retirado. Nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 03 del mes
septiembre del año 1951, hijo de C.V.D.T. y C.P.
(fallecidos), domiciliado en calle R.H.3.–.D. 4 GCABA, en el
marco de la presente causa FMZ 77129/2018 caratulada: “ REQUERIDO DEL
TORCHIO, J.F. Y OTROS S/ AVERIGUACION DE DELITO
DENUNCIANTE: DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO
PUBLICO FISCAL, (DTE SRA A.N.V.) LH”, por el término
de un año contados a partir de la fecha 02 de marzo de 2023 conforme lo previsto
por el art. 1º de la ley 24.390….” (Ver resolución del 28/002/2023).
2) Elevados los autos a Cámara, se dispuso la vista a las partes (ver
decreto de fecha 07/13/2023).
En dicha oportunidad, el Auxiliar Fiscal de la Oficina Fiscal de Asistencia
en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado en Mendoza solicitó que se confirme la prórroga de la
Prisión Preventiva oportunamente dictada por el Juez de grado atento no haber
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
variado en su favor circunstancias oportunamente valoradas en Autos FMZ
54018186/2012/24/ES01. (ver contestación de vista de fecha 13/03/2023).
3) Que habiendo tomado conocimiento de la resolución en cuestión y a la
luz de los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal, entiende esta
Alzada que corresponde confirmar el decisorio comunicado, en virtud de las
razones que se expondrán a continuación.
Se ha puesto de manifiesto la complejidad de la presente causa que surge
de la gravedad de los ilícitos que se imputan donde se investigan los hechos de los
que fuera víctima A.C.V., Autos en los cuales se ha dictado
procesamiento con Prisión Preventiva por considerarlo coautor prima facie
responsable de los siguientes delitos: Privación Ilegal de la Libertad Agravada
por mediar Violencia o Amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1° y
último párrafo ley 14.616 agravado por el art. 142, inc. 1° y 5º ley 20.642) e
Imposición de Tormentos (art. 144 ter conforme ley 14.616), todos conjugados
por las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal), en perjuicio de
A.C.V., hechos que se habrían concretado en el marco de la lucha
contra la subversión, cuando D.T. era Oficial del Ejército Argentino, es
decir que estamos ante delitos de lesa humanidad, los que se desplegaron con
medidas tendientes a asegurar la impunidad de sus autores, los que han llevado a
una laboriosa instrucción, estando el encartado actualmente detenido a
disposición del Tribunal Oral Federal de S.J..
Por ello, tal como resuelve el Sr. Juez de grado, atendiendo a la
complejidad de la causa, la distancia temporal de los hechos objeto de la
presente investigación, la incorporación del sustento probatorio a cargo del
Ministerio Público Fiscal en virtud de haberse delegado la instrucción, y aquella
actividad que escapa a los tiempos instructorios como lo es el accionar recursivo
de las defensas técnicas, no ha resultado posible en los presentes el dictado de
sentencia conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 24.390 respecto del
encausado, por lo que se estima corresponde confirmar la misma, atento los
motivos que seguidamente se esbozan.
-
La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de la
prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa
humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012 (publ.
LL, 2012C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.S.. del 05/09/2012, p. 47),
donde fijó las pautas que han de seguirse en estos casos.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 77129/2018/2/CA3
En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley 24.390 y su
modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al señalar que: “La
interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la ley 24.390 —
reglamentaria de la garantía del plazo razonable de duración de la prisión
preventiva— en su actual redacción, que considera la existencia de un plazo legal
fatal en relación a la prisión preventiva, sería inadmisible frente a la Constitución
Nacional (Convención Americana de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia
reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de
existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra
del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos pertenece).
Esta fue por otra parte la interpretación que el Alto Tribunal hiciera en
los precedentes “Bramajo” (Fallos 319:1840) y “Guerrieri” (Fallos 330:5082),
entre otros.
En segundo término, la Corte señala que, descartada aquella
interpretación literal de la ley modificada, tampoco puede dejarse librado al
arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de
condicionamiento, lo que sería la consagración de un “no plazo”, por lo que se
impone hallar una exégesis que, a la vez de reconocer la existencia de una
remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en
razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía.
En tal sentido concluyó que: “El principio republicano de gobierno
impone entender que la voluntad de la ley 24.390 —reglamentaria de la garantía
del plazo razonable de duración de la prisión preventiva— y su reforma, ley
25.430, cuando permite exceder el plazo ordinario de la prisión preventiva, no es
la de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de
investigar, o sea, en particular aquéllos contra la vida y la integridad física de las
personas, cuya protección penal debe privilegiarse y cuya impunidad acarrea gran
alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado.”
En tercer lugar, y ya yendo específicamente a los casos de lesa
humanidad apuntó que: “… la reapertura de los juicios por crímenes de lesa
humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra esos bienes
jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya
complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los
jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria
acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la Nación Argentina
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y
jurisdiccionalmente su impunidad.” (el resaltado es de los suscriptos).
Es por ello que, el Alto Tribunal, considera que en estos supuestos de
delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales,
deben ponderarse cuestiones de hecho y de derecho para decidir acerca del plazo
de prisión preventiva en cada caso, enumerando luego cuáles son puntualmente
dichas “cuestiones” (v. considerando 24 del caso “A.”).
De manera entonces que, para resolver la procedencia o no de la
prórroga dictada o de la libertad otorgada por el vencimiento de aquella, el
tribunal debe ponderar y guiarse por los parámetros suministrados por el Alto
Tribunal, a efectos de establecer la “razonabilidad” del plazo en los términos del
-
Que en el caso de marras, al encartado, se le atribuyen numerosos
delitos en su calidad de Oficial del Ejército Argentino cumpliendo funciones en la
provincia de S.J. (Privación Ilegal de la Libertad Agravada por mediar
Violencia o Amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo
ley 14.616 agravado por el art. 142, inc. 1° y 5º ley 20.642) e Imposición de
Tormentos (art. 144 ter...
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