Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Abril de 2013, expediente 45.183

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2366; T° XVI; F° 6565

SISTENCIA, veintitrés de abril de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: DE

PAOLI, AMILCAR Y OTROS C/ AFIP –DGI S/ AMPARO Y MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE. N° 45.183, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 23/25 vta., contra la sentencia interlocutoria de fs. 20/21;

Y CONSIDERANDO:

1) El actor por medio de su representante legal, promovió acción de amparo y USO OFICIAL

medida cautelar a fs. 6/19, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los importes del artículo 23, del texto del art. 23.1 (agregado a continuación del art. 23), de los tramos de la escala del art. 90 y la resolución general N° 1261, complementarias y modificatorias,

todos de la Ley de Impuestos a las Ganancias; y del art. 39 de la ley 24.073.

Con referencia a la medida cautelar planteada, dijo que el sistema de retenciones del impuesto a las ganancias originado en normas inconstitucionales, le provocaba graves lesiones a sus derechos y garantías constitucionales.

Y que a fin de impedir la continuidad de una situación contraria a los preceptos constitucionales y convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos, solicitó

se decrete la medida cautelar; con el objeto de suspender la aplicación de las retenciones del impuesto a las ganancias hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. .

También pidió se ordene librar oficio al empleador AFIP-DGI, a fin de que tome razón de la no retención del impuesto a las ganancias sobre los amparistas.

Finalizó su pedido solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 195 del C.P.C.C.N. último párrafo, porque considera que vulnera el art. 18 de la C.N.

Con referencia a la verosimilitud del Derecho, dijo que ésta se encontraría acreditada por la evidente arbitrariedad e ilegitimidad de normas que permiten al Estado apropiarse de dinero que los empleados necesitan destinar al consumo y al desarrollo de sus vidas.

Agregó que los artículos tachados de inconstitucionalidad son contrarios a lo establecido por la Constitución Nacional en los arts. 4, 14, 16, 17, 28 y 33.

R. al peligro en la demora alegó que encontrándose en aplicación el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias, su no suspensión significaría un irreparable menoscabo al derecho de propiedad que mes a mes se ve avasallado en su cantidad. Mayor perjuicio si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los mismos, que a su criterio posteriormente será difícil subsanar.

2) El “aquo” despachó la medida cautelar - a fs. 20/21-, rechazándola por entender que el objeto de la petición radica en el dictado de una orden innovativa, respecto de una situación de hecho señalada y acreditada que habría sido modificada con la sanción del Decreto n° 314 del 21 de marzo de 2006, lo que sustentó la modificación de la reglamentación por medio de la resolución general (AFIP-DG

I) N° 2027/06.

Agregó que si bien la misma resultaba posterior, conforme el art. 163 inc. 6 del CPCCN, debía considerarla.

Por lo tanto entendió que el planteo formulado por el recurrente había quedado desfasado desde el punto de vista fáctico y jurídico.

No encontró acreditados los recaudos exigidos para otorgar la cautelar por ausencia de sustento actual de su pedido, debido al cambio de normativa en la materia.

3) Apeló el actor a fs 23/25 vta., expresando agravios y que en síntesis son los siguientes:

Sostuvo que el...

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