Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 27 de Marzo de 2014, expediente FBB 002029/2014/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2029/2014/1/CA1 Secr. 1

Bahía Blanca, 27 de marzo de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2029/2014/1/CA1, caratulado

Recurso… en autos: RÍOS, M., s/ Hábeas Corpus

, venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, a fin de resolver la consulta formulada

por la jueza a quo a fs. 7/8; y El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. Como ya se ha dicho, en los hábeas corpus por traslados, al tratarse de

    cuestiones de hecho y no de derecho, no pueden enunciarse reglas generales, por

    lo que cabe estudiar la situación del accionante.1

  2. En el caso, el interno, alojado en la Unidad Penal nro. 4 de S.,

    requiere su traslado a Salta o a J. para lograr acercamiento familiar, lo que se

    trata de una cuestión de ejecución de la pena. Según surge de las constancias de

    autos, el pedido de traslado, se encuentra tramitando ante el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal nro. 1 de Córdoba (c.fr. informe de f. 5), a cuya disposición se

    encuentra el accionante. También informó dicho tribunal que ha tomado medidas

    tendientes a evitar su autolesión.

  3. Por ello, en la especie no aparecen situaciones urgentísimas que

    merezcan una conjura expeditiva y autoricen en consecuencia a sustituir al juez

    propio de la causa (Fallos: 323: 546).

  4. Por ello, propicio: Se confirme el decisorio de f. 8/v. y se remita al

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de C..

    El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

    R. disiento con el voto de mi distinguido colega

    preopinante, por cuanto entiendo que debe modificarse el decisorio venido en

    consulta, toda vez que el hábeas corpus no es la vía idónea para tratar la

    solicitud de traslado efectuada por el

    solicitante (vr. f. 1/vta.).

    Lo expuesto por el interno R. en su denuncia pertenece al ámbito de la

    ejecución de la pena privativa de la libertad, sin que concurran ninguno de los

    supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la ley 23.098 que habiliten la

    acción intentada.

    C. 745/2014/1, 13/2/2014.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2029/2014/1/CA1 Secr. 1

    En ese sentido, no es viable el hábeas corpus cuando la cuestión planteada

    ya se encuentra a consideración del Juzgado de Ejecución Penal (Tribunal Oral

    Criminal Federal Nº 1 de Córdoba), según informe de f. 5, del cual se encuentra a

    disposición el interno.

    Ello, sin perjuicio de que la magistrada a quo resulta competente en el

    habeas corpus, pues el peticionante se encuentra cumpliendo pena privativa de su

    ...

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