Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 27 de Marzo de 2014, expediente FBB 002029/2014/1
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2029/2014/1/CA1 Secr. 1
Bahía Blanca, 27 de marzo de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2029/2014/1/CA1, caratulado
Recurso… en autos: RÍOS, M., s/ Hábeas Corpus
, venido del
Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, a fin de resolver la consulta formulada
por la jueza a quo a fs. 7/8; y El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
Como ya se ha dicho, en los hábeas corpus por traslados, al tratarse de
cuestiones de hecho y no de derecho, no pueden enunciarse reglas generales, por
lo que cabe estudiar la situación del accionante.1
-
En el caso, el interno, alojado en la Unidad Penal nro. 4 de S.,
requiere su traslado a Salta o a J. para lograr acercamiento familiar, lo que se
trata de una cuestión de ejecución de la pena. Según surge de las constancias de
autos, el pedido de traslado, se encuentra tramitando ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1 de Córdoba (c.fr. informe de f. 5), a cuya disposición se
encuentra el accionante. También informó dicho tribunal que ha tomado medidas
tendientes a evitar su autolesión.
-
Por ello, en la especie no aparecen situaciones urgentísimas que
merezcan una conjura expeditiva y autoricen en consecuencia a sustituir al juez
propio de la causa (Fallos: 323: 546).
-
Por ello, propicio: Se confirme el decisorio de f. 8/v. y se remita al
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de C..
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
R. disiento con el voto de mi distinguido colega
preopinante, por cuanto entiendo que debe modificarse el decisorio venido en
consulta, toda vez que el hábeas corpus no es la vía idónea para tratar la
solicitud de traslado efectuada por el
solicitante (vr. f. 1/vta.).
Lo expuesto por el interno R. en su denuncia pertenece al ámbito de la
ejecución de la pena privativa de la libertad, sin que concurran ninguno de los
supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la ley 23.098 que habiliten la
acción intentada.
C. 745/2014/1, 13/2/2014.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2029/2014/1/CA1 Secr. 1
En ese sentido, no es viable el hábeas corpus cuando la cuestión planteada
ya se encuentra a consideración del Juzgado de Ejecución Penal (Tribunal Oral
Criminal Federal Nº 1 de Córdoba), según informe de f. 5, del cual se encuentra a
disposición el interno.
Ello, sin perjuicio de que la magistrada a quo resulta competente en el
habeas corpus, pues el peticionante se encuentra cumpliendo pena privativa de su
...
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