Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 17 de Enero de 2014, expediente FBB 000025/2014/1
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 25/2014/1 Sec. de Feria Bahía Blanca, 17 de enero de 2014.
Y VISTO: Este expediente nro. FBB 25/2014/1, caratulado: “DÍAZ, C.
s/Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La
Pampa), venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, 2 do. y 3er.
párrafo de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a f. 1/vta., promovió esta acción de habeas corpus
correctivo el interno C., quien se halla detenido en la Colonia
Penal de Santa Rosa (U4) del Servicio Penitenciario Federal, a exclusiva
disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 de Capital Federal
(según informe de f. 3).
2do.) Que a fs. 7/9 la señora Jueza Federal subrogante
L resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo y declinarla en
A I el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 (arts. 8 y 10 , 1 er. párr., ley 23.098) y
dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10 , 2 do. y 3er. párr., ley
C I F 23.098).
O O 3ro.) Que a fs. 12/vta. el señor F. General subrogante
S U dictaminó en favor de la incompetencia federal.
4to.) Que de la lectura de la resolución venida en consulta
surge claramente que los fundamentos expuestos giran en torno a que lo
denunciado pertenece al ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad,
sin que concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, 2 do. párrafo de la
ley 23.098 que habiliten la acción intentada.
En razón de ello, no correspondía la declaración de
incompetencia, sino la desestimación in limine del hábeas corpus tal como lo
indica el primer supuesto previsto en el art. 10, 1er. párrafo, de la ley 23.098.
La magistrada a quo resulta competente en el habeas corpus
correctivo pues la privación de la libertad cuyo agravamiento se denuncia en la
presentación de f. 1/vta., es llevada a cabo en un establecimiento federal y bajo
autoridad penitenciaria federal, en su jurisdicción territorial. Tiene dicho la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el juez que recibe el habeas corpus, con
competencia en el lugar donde se estuviere ejecutando el acto denunciado como
lesivo, no puede desplazar su competencia so pretexto de que es un tema privativo
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 25/2014/1 Sec. de Feria del juez de ejecución penal (cf. CSJN, Fallos 323:3629, citado por Nésto Pedro
SAGÜÉS, Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus, 4ta. edición
actualizada y ampliada, ed. Astrea, CABA 2008, pág...
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