Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2018, expediente FSA 044000294/2013/9/CFC006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000294/2013/9/CFC6 REGISTRO N° 99/.18 Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 44000294/2013/9/CFC6 caratulada: “SALINAS, B. s/ recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 122/137 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a B.S..

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 30 de octubre de 2017, en lo que al presente legajo interesa, resolvió: “

I.- RECHAZAR el planteo de sobreseimiento por prescripción de la acción penal (…)

II.-

RECHAZAR los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales de cargo, de la declaración indagatoria y de falta de requerimiento fiscal (…)

III.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de fs. 9/37 en cuanto dispuso el procesamiento de BERNARDO SALINAS, de las condiciones obrantes en autos, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y de torturas agravadas por la condición de perseguida política de la víctima en concurso real (…)

VII.- NO HACER LUGAR a los planteos defensivos tendientes a cuestionar la prisión preventiva y el embargo dispuesto en autos…” (ver fs. 92/120 vta.).

II. Que contra dicha resolución la Defensa Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28863019#200367571#20180309112608337 Pública Oficial asistiendo a B.S. interpuso recurso de casación (fs. 122/137) el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 131/137.

La defensa se agravió de la sentencia recurrida en tanto la consideró carente de debida fundamentación. De esta manera, invocó la existencia de arbitrariedad y la violación a diferentes garantías constitucionales, como ser el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

I. En primer lugar, en cuanto a los planteos de nulidad, así como el de prescripción, hemos de considerar que no se dirigen contra una sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra alguna de aquéllas que el art. 457 equipara a ella, en tanto ninguno de los planteos interpuestos pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre...

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