Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2023, expediente FRO 043000161/2004/9/CA006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000161/2004/9/CA6

N° 012/23 DH

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- de esta Cámara Federal de Apelaciones el expediente nº FRO

43000161/2004/9/CA6 caratulado “Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de FARIÑA, J.A. (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por Resolución del 28 de noviembre de 2022 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad por la que, en función de haberse cumplido en fecha 03 de diciembre de 2022 dos años de detención para la causa principal a la que accede este Legajo, se prorrogó la prisión preventiva de J.A.F. por un año a contar desde el día mencionado.

Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se solicitó al Juzgado de origen que informara si la mencionada Resolución había sido apelada.

A través de nota de fecha 15 de febrero de 2023 se dejó constancia que se recibió DEO nº 8147356 del juzgado de origen en el cual se puso en conocimiento que el auto referido no ha sido apelado. Asimismo, por decreto de la misma fecha se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y hacer saber a las partes que esta Sala “A”

sería integrada por la vocal de la Sala “B”, Dra. S.M.A.C., en carácter de jueza de Cámara subrogante conforme lo ordenado mediante A. nº 286/2022 CFAR.

Y considerando que:

La Dra. S.M.A.C. dijo:

  1. ) El juez de primera instancia, al disponer la prórroga de prisión preventiva, valoró que se daban en la especie los dos requisitos que prevé la ley 24.390 para disponer excepcionalmente su prórroga atento el estado procesal que atravesaba el expediente -que en aquel momento estaba pronto a ser remitido a juicio oral- y las Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #37295423#360826049#20230317083411299

    perspectivas de pronóstico del dictado de sentencia en tiempo futuro.

    Además, tuvo en cuenta también la calificación como delitos de lesa humanidad que han merecido los hechos por los cuales resultó procesado que lleva a considerarlos como especialmente graves, pero por sobre todas las cosas, la particular característica que asumió la modalidad comisiva de aquellos, concretamente, su ejecución en la clandestinidad y en procura de impunidad.

    Adicionó que esas características se proyectan a la necesaria evaluación de la peligrosidad procesal y que lo hace negativamente, al menos al momento del dictado de dicha Resolución en función del concreto estado de la causa.

  2. ) Cabe señalar que el transcurso del plazo legal en prisión preventiva no habilitaría por su solo cumplimiento y de modo automático, la excarcelación. Por dicha postura -de la “no automaticidad”- se expidió la C.S.J.N. con otra composición, que antes de la sanción de la ley 24.390, en autos “F., M.E., sostuvo que: “… aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron a denegar la excarcelación del procesado, si el tribunal de grado ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado.”

    (C.S.J.N., 28/07/87, JA, 1987-IV-138, citado por E., C.E.,

    Plazos de la prisión preventiva – Ley 24.390

    , edit. Astrea, Bs. As.,

    1995, págs. 23/25).

    En sentido coincidente se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la cual, en el mismo caso,

    se invocó presunta violación de la previsión contenida en el Art. 7°, inc.

    5, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, la citada Comisión se expidió el 13 de abril de 1989 sosteniendo que: “…el Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #37295423#360826049#20230317083411299

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 43000161/2004/9/CA6

    prudente arbitrio del juez en la referida apreciación ‘de las características del hecho’ y de las ‘condiciones personales del imputado’, a fin de establecer una presunción fundada de que el imputado ‘no intentará eludir la acción de la justicia’, no constituye per se una violación al Art. 7°, inc. 5, de la Convención, en cuanto que tal facultad pudiera prestarse a la aplicación de...

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