Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2022, expediente CFP 001806/2022/9/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1806/2022/9/CA3

CCCF - Sala II

CFP 1806/2022/9/CA3

S Á, D y otros s/proc. con p.p. y embargo

.

J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 20.

Buenos Aires,14 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. M.L.F., a cargo de la defensa técnica de V S S y D S Á; y por los Dres. L.A.L. y J.A.M., defensores técnicos de E A M, contra el auto por el que se decretó el procesamiento con prisión preventiva de todos ellos, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -en relación a los dos primeros- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -en el caso del último-, trabando embargo sobre los bienes de cada uno por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

II- El Dr. Figueroa, por un lado, objetó el decisorio en cuanto calificó la conducta como constitutiva de la figura de transporte, a la vez que entendió que no se encuentra acreditada la ultraintención requerida por la figura de comercialización que también les fuera atribuida a sus pupilos, debiendo, en su defecto, procesar por el delito de tentativa de transporte y tenencia simple de estupefacientes.

Por otra parte, impugnó la prisión preventiva al entender que tampoco concurrían evidencias en la causa que hagan presumir la existencia de riesgos procesales, verificándose -a todo evento-

restricciones alternativas que no fueron adecuadamente valoradas por el instructor.

A su turno, los Dres. Lomuto y M. señalaron que no se encuentra acreditado que su defendido tuviera estupefacientes en su poder, poniendo en tela de juicio las declaraciones brindadas por el personal policial.

También refieren que no se encuentran reunidas las exigencias típicas exigidas por las figuras penales que le fueron Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

achacadas, remitiéndose a los agravios que expusieran en el incidente de excarcelación en lo que atañe al encierro cautelar. Por último, solicitaron que se reduzca el monto del embargo trabado sobre los bienes del encartado.

III- Cabe recordar que conforme surge de las actas, el procedimiento que dio inicio a esta causa se llevó a cabo el 27 de mayo del corriente año, cuando personal policial observó a un vehículo -marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio AB….-, que circulaba por la Av. Brasil en dirección a la calle Balcarce, que disminuyó la velocidad en la intersección de la calle Defensa para permitir el ascenso de otra persona, quien segundos antes realizaba señas con sus manos. Metros después el rodado se detuvo, descendiendo el conductor y el quien subiera instantes antes, dirigiéndose ambos a la parte posterior del vehículo y,

luego de mirar hacia varios lados, extrajeron del baúl dos bolsas que, tras observar su contenido, cargaron consigo continuando su marcha a pie por la Av. Brasil.

En ese contexto, al advertir la presencia del personal policial, quien portaba las bolsas las arrojó emprendiendo ambos la fuga, logrando ser interceptados a escasos metros. Fueron entonces aprehendidos D S Á -identificado como el conductor del automóvil- y E A M

–quien arrojara las bolsas- en tanto que dentro del vehículo, en el asiento del acompañante, se encontraba aguardando V S S.

En el interior de las bolsas se encontraban ocho paquetes compactos tipo “ladrillos”, embalados con cinta de color verde,

con un peso total aproximado de 8,200 kilogramos, arrojando el test orientativo practicado resultado positivo para clorhidrato de cocaína. Todo lo expuesto se encuentra corroborado por los testimonios brindados por los O.A.Á.M. a fs. 1/2, F.A. a fs. 8, D.E.C. a fs. 11 y M.M. a fs. 12/13; del Sumario policial n° 273.655/22 de la División de Investigaciones de Organizaciones Criminales de la Policía de la Ciudad digitalizado; en el acta de detención (fs. 4), secuestro (fs. 5), test orientativo (obrante en el documento digital titulado “A. srio 273655 parte 1).

A la luz de los elementos habidos, el Sr. Juez instructor ordenó el allanamiento de los domicilios de los encausados: en la vivienda ubicada en la calle B. n° 3… piso “2”, timbre “2”, La Fecha de firma...

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