Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2019, expediente CFP 002637/2004/87/CFC048

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/87/CFC48 REGISTRO N°428/19 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 2637/2004/87/CFC48, caratulada: “FURCI, M.Á. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 31/37 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.Á.F..

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, en la presente causa, con fecha 11 de enero de 2019, resolvió: “HOMOLOGAR la resolución que luce a fs. 3/16 del presente incidente, a través de la cual el Magistrado de grado dispuso prorrogar la prisión preventiva de M.A.F., reduciéndola al término de SEIS MESES…” (cfr. fs.

    23/25).

  2. Que contra dicha resolución la defensa oficial de M.Á.F. interpuso recurso de casación a fs. 31/37, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 43/4423/vta.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32971413#229628866#20190321144225975 que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva de M.Á.F. ponderó en primer lugar que “…que en el supuesto evaluado surgen palmarios aquellos extremos establecidos en la norma, ya que nos encontramos ante una compleja investigación que intenta dilucidar graves y numerosos acontecimientos delictivos acaecidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención y Tortura citado, durante el período comprendido desde el 24 de marzo de 1976 hasta el fin del “Proceso de Reorganización Nacional…”.

    En ese contexto, detallaron que la reconstrucción histórica de dicho...

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