Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 002436/2015/83/CA041

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2436/2015/83/CA41 La Plata, 10 de septiembre de 2019.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 2436/2015/83/CA41 (reg. int. 10.221) caratuladas “Legajo de inconstitucionalidad de G., M. M.-

Y., M. E.-AFIP-UIF”, procedentes del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.E.Y. contra la decisión del juez que no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad articulado en su favor.

  2. La defensa del nombrado solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 ter C.P. sobre la base de que dicha regla se contrapone con el principio de igualdad, el derecho de defensa, la prohibición contra la autoincriminación y en definitiva el debido proceso legal. Explica la existencia de un interés jurídico concreto en el caso a partir del perjuicio a los derechos de su asistido ocasionado por “la declaración del coimputado J.P. quien, ya en el acto de su indagatoria, pretendió

    desentenderse burdamente de las tareas y funciones que le eran propias y privativas dentro del SOEME pretendiendo, para beneficiarse, incriminar a [Y.]” (fs. 3 vta. y 4). Asimismo, solicitó la nulidad de la declaración de P..

    El fiscal se opuso a la inconstitucionalidad planteada (fs.

    16/18) y lo propio hizo el juez, este último indicando en su resolución, fundamentalmente, que la defensa no ha logrado demostrar cuál fue, en verdad, el perjuicio sufrido por su asistido a partir de las manifestaciones de P., pues éste sólo puso en conocimiento la existencia de bienes que no indicaban la participación de Y. ni se adoptó un temperamento en su contra que ameritara la interposición del remedio intentado. Además, rechazó una violación a la igualdad o a la prohibición contra la autoincriminación (fs.

    21).

    Contra esta decisión del a quo apela la defensa, poniendo de manifiesto, por un lado, la supuesta desigualdad que significa que un imputado que tenga algo que aportar se beneficie con un régimen más benigno que aquel imputado que no tenga nada para hacerlo. Considera violado el principio nemo tenetur se ipsum prodere, pues explica que la declaración para ser válida debe ser libre de cualquier acto de coacción física o moral, pero la aplicación del instituto incorporado al art. 41 ter del C.P. importa, a su juicio, una lisa y llana vulneración del principio aludido, Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema...

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