Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2016, expediente CFP 006870/2012/8/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6870/2012/8/CFC1 CCCF -Sala I CFP 6870/12/8/CFC1 “Méndez, M.F. y otros s/delito de acción pública –ser tenido como parte querellante- ”

Juzgado N° 11-

Secretaría N° 21 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto en autos y anuló la sentencia objeto de recurso (conf. fs. 149/151), este Tribunal debe expedirse nuevamente sobre el pedido de ser tenido por parte querellante oportunamente presentado por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Púbicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Al decidir esta Alzada sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10 de este incidente, se indicó que la legitimación pretendida no resultaba procedente pues no se advertía la afectación de modo especial y directo que se le exige a quien procura intervenir como acusador privado en el proceso. Además, se estimó

que más allá de las funciones y objetivos que cimientan la creación de la referida Secretaría no resultaba procedente la solicitud invocada, dejando a salvo las posibilidades que cabía reconocerle al Organismo para que cumpliese adecuadamente su función (conf. fs. 45/vta).

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28266388#158746735#20160804144204227 Sin perjuicio de dejar a salvo, entonces, la opinión expuesta por los suscriptos en aquella ocasión, a partir de los lineamientos fijados por el ad quem, es que habremos de abandonar las conclusiones a las que arribamos el 3 de septiembre de 2013, y de hacer lugar a la solicitud de ser tenida como querellante efectuada por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Púbicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Esto es así por cuanto cabe atender al argumento expuesto por el Dr. P.D. (al que adhirió la Dra. Á.L.) quien se remitió a su voto expuesto en la causa de esa misma Sala - N° 1604, “O., S.M. y otros s/recurso de casación”, resuelta el 17 de mayo pasado, reg. nro. 743/16- en la que, a su vez, de acuerdo a su voto anteriormente emitido en la causa 305/13, dejó asentada su postura, al adherirse al voto del Dr. Slokar, cuyas consideraciones hizo extensivas...

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