Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FBB 015000005/2007/TO07/5/8/CFC176

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB

15000005/2007/TO7/5/8/CFC176

MAIDANA, J.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 2200/20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Y., como P., y los señores jueces Alejandro W.

Slokar y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares de J.A.M., doctores E.G.C. y A.R.C., en esta causa FBB 15000005/2007/TO7/5/8/CFC176, caratulada: “M., José

Antonio s/ recurso de casación” del registro de esta Sala.

Intervienen en la instancia por el Ministerio Público F.,

el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la defensa de M., el Defensor Público Oficial G.T.; y las querellas notificadas en autos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, seguidamente, los jueces G.J.Y. y C.A.M..

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 9 de junio del 2020, resolvió -por mayoría-:

    DECLARAR ABSTRACTO el pedido de prórroga de prisión preventiva realizado por el Ministerio Público F. respecto de J.A.M. (arts. 1 y 3 ley 24.390 y Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    34877790#276965308#20201218084155704

    210 inciso j del CPPF), y MANTENER la medida cautelar morigerada (arresto en domicilio) de acuerdo con las pautas de conducta establecidas en el incidente FBB

    15000005/2007/TO7/6, el monitoreo mediante vigilancia electrónica y la supervisión del Patronato de Liberados de Córdoba (art. 210 inc. “i”, “j” y ccdtes. del CPPF)” (cf.

    constancias incorporadas al sistema de gestión LEX 100).

    2º) Que esa decisión fue impugnada por la defensa técnica de M. y el recurso de casación fue concedido por el a quo el 14 de julio del corriente.

    3°) Que el recurrente encausó sus planteos en los términos de ambos incisos del art. 456 del código adjetivo.

    Alegó que el a quo realizó una “errónea interpretación armónica” de la normativa vigente, en tanto el decisorio en crisis debió analizarse a luz de los “arts. 210 y 222 CPPF en lo que respecta a las medidas de coerción personal”.

    Asimismo, entendió que existe una “falta de apego a la resolución emanada de [esta Sala] en tanto y en cuanto esta dispuso la anulación de la prórroga de la prisión preventiva ordenando nuevo pronunciamiento en el marco de este incidente, no en el incidente planteado con anterioridad por [esa] parte relativo a la prisión domiciliaria, la cual fue concedida”.

    Al respecto, el impugnante señaló que el a quo debió

    rechazar la prórroga de la prisión preventiva y su defendido “ser excarcelado ya que en tal instituto continúa existiendo una privación a la libertad locomotiva del Sr. M. por una parte, y por la otra al declararse abstracto el pronunciamiento en este incidente, no se ha dictado un nuevo pronunciamiento en este sentido”.

    Por último, indicó la “falta de fundamentación en lo que respecta al análisis de la imposición de una medida de coerción personal de menor gravedad tal como lo dispuso el voto de la minoría ya que las circunstancias fácticas indican Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa FBB

    15000005/2007/TO7/5/8/CFC176

    MAIDANA, J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que una fianza real sería absolutamente compatible con el objetivo perseguido por el proceso penal al estar el imputado apegado a derecho, el tiempo de prisión preventiva transcurrido y la imposibilidad de fijación de fecha de...

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