Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente FMP 053030615/2004/TO01/79/CFC076

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/79/CFC76 REGISTRO N° 1577/16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/30 en la causa FMP 53030615/2004/TO1/79/CFC76, caratulada: “CALCAGNO, L.O. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 30 de junio de 2016, resolvió: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de L.O.C. por el término de un (1) año a computarse desde el 10 de julio de 2016 (art. 1 de la ley 24.390 según texto ley 25.430). (fs. 13/16).

  3. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, doctor J.G.G., en representación de L.O.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 31/34.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28600164#167577468#20161202151103284 Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva sostuvo que en el presente caso “…resulta procedente prorrogar la prisión preventiva del imputado, teniendo en cuenta la complejidad, extensión y gravedad de los delitos cuya comisión `prima facie´ se le atribuyen. Pues bien, en aras de determinar la gravedad o no de un delito, lo primero en que debe repararse es en la escala penal establecida...

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