Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2023, expediente FRE 001513/2020/7/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente Expte. FRE 1513/2020/7/CA3 “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS SAMPAYO, JACINTO AMARO Y OTROS

POR INF. ART. 310 C.P- INCORPORADO POR LEY 26.733” el que proviene del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra lo resuelto por el J. a quo en cuanto dispuso: 1°) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO a favor de Jacinto Amaro Sampayo… en relación al delito por el cual ha sido indagado previsto en el art. 310 del Código Penal Argentino (incorporado por el art. 6 de la Ley N° 26.733) “Delito Intermediación Financiera no Autorizada”. 2°) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO a favor de F.A.S.… en relación al delito por el cual ha sido indagado previsto en el art. art. 310 del Código Penal Argentino (incorporado por el art. 6 de la Ley N° 26.733) “Delito Intermediación Financiera no Autorizada”. 3ª) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO a favor de H.D.S. en relación al delito por el cual ha sido indagado previsto en el art. 310 del Código Penal Argentino (incorporado por el art. 6 de la Ley N° 26.733) “Delito Intermediación Financiera no Autorizada”. 4ª) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO a favor de R.A.R.… en relación al delito por el cual ha sido indagado previsto en el art. 310 del Código Penal Argentino (incorporado por el art. 6 de la Ley N° 26.733) “Delito Intermediación Financiera no Autorizada”. 5ª) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO a favor de W.G.G.… en relación al delito por el cual ha Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    sido indagado previsto en el art. 310 del Código Penal Argentino (incorporado por el art. 6 de la Ley N° 26.733) “Delito Intermediación Financiera no Autorizada” sic”.

    1. Para así decidir el Magistrado tuvo en cuenta que la causa inicia a raíz de la recepción en el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) en fecha 22/04/2020, de un sobre cerrado con un escrito mediante el cual se denunciaban una serie de irregularidades por parte del Sindicato Municipal de esta ciudad-en cabeza de J.S..

      Particularmente, el funcionamiento como agencia financiera para préstamos, organizada de manera tal que no figuraba en ningún sistema ni acreditaba identidad financiera y establecía tasas usurarias que superarían los límites legales existentes. En la misiva se señala que lo que se les descontaba a los empleados municipales se hacía constar como prestación o servicios, simulando ser una proveeduría de insumos, sistema manejado por F.S., quien también buscaba socios de este circuito ilegal de usura.

      Por otra parte, se indicaba la situación vinculada al llamado “B. municipal”, al ser una exigencia autoritaria del Sindicato,

      imponiéndose su pago mensual por cualquier vía o sistema. Aquí -se señala- participaban las personas más cercanas a S. como ser el S.A.(.S.) quien oficiaba de cajero, ya que, al existir pagos en efectivo de manera directa, el dinero quedaba bajo su guarda.

      Asimismo, en la citada denuncia, se solicitaba se investigue y observe la evolución patrimonial de los nombrados y otros miembros del Sindicato, a lo que se sumaba la circunstancia de que los denunciados serían personas reconocidas por su violencia y amenazas.

      De tal modo, la Fiscalía Federal inicia una investigación preliminar y dispone distintas medidas a fin de desentrañar la veracidad de los hechos denunciados.

      En el marco de tal investigación, el MPF recibe una carta suscripta por el Intendente de esta ciudad, G.M., en la cual alertaba respecto a la cantidad de dinero que recibía el Sindicato mensualmente, tras los descuentos a los empleados por la cuota Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

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      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      sindical y que ello no resultaba ser el único ingreso que recibía,

      existiendo un aporte extraordinario por el “Bingo anual”. Por otro lado,

      explicaba la autoridad municipal que el Sindicato ofrece una gran cantidad de ofertas comerciales, montos que, de utilizarse, se le descuentan al trabajador y se gira al Sindicato. Menciona que en el mes de abril del año 2020 la agrupación obtuvo $16.081.000, dinero que se encuentra bajo una fachada de legalidad, convirtiéndose el Sindicato en uno de los prestamistas más importantes de la ciudad. Puso en conocimiento también del rechazo de varios cheques, lo que generó

      una serie de demandas ejecutivas que se tramitan ante la Justicia Provincial y destaca que tal situación es una prueba más del desmanejo administrativo en que se encuentra envuelto el Sindicato. Señala que la Mutual de Trabajadores Municipales resulta, aparentemente, otra estructura destinada a otorgar préstamos de dinero en negro.

    2. Así, realizadas las medidas dispuestas, la Fiscalía formuló

      requerimiento de instrucción formal contra Jacinto y F.S. y H.S.. Sostuvo que se encontrarían incursos en el delito de intermediación financiera no autorizada, dando cuenta que los nombrados manejan el accionar del Sindicato. En el caso particular de S., señaló que el mismo es S. adjunto del llamado B. municipal, e indicado como persona de confianza de J.S. para encargarse del dinero recibido. Respecto de F.S. destacó que, más allá de formar parte del Sindicato y ser hijo de Jacinto, fue señalado como quien se encargaría de captar “inversores”.

      Al continuar la investigación, entre las medidas dispuestas por el represente del MPF, se requirió al Nuevo Banco del Chaco informe en relación a la cuenta a nombre del Sindicato y las personas de tal organización autorizadas a operar, figurando como una de ellas R.A.R.. Luego, del allanamiento efectuado en la sede del Sindicato, se secuestraron varios cheques, los cuales contaban con la firma de W.G.G., en calidad de Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores Municipales, y del nombrado R. como S. adjunto. Por ello, el Sr. Fiscal amplió el requerimiento de instrucción considerando que los nombrados resultarían ser eslabones necesarios para cometer el delito que aquí se investiga.

      Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

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      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Explicó que el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM)

      cuenta con tres ingresos de dinero: el primero consitente en la cuota social, la cual descuenta un 2,5% a sus afiliados (rubro 640), el segundo, un aporte extraordinario individualizado (rubro 642) y el tercero, servicios de proveeduría y préstamos al afiliado (801). Luego argumentó que el referido Sindicato posee dos cuentas en el Nuevo Banco del Chaco y señaló que la “mutual” sería en realidad un nombre de fantasía, ya que funciona con el mismo CUIT del STM, por lo que no resulta ser una persona jurídica distinta.

      Explicó el funcionamiento de la maniobra señalando que al expresar el afiliado su deseo de comprar en un comercio determinado,

      presenta el presupuesto otorgado por el mismo, y previa verificación de disponibilidad, se le otorgaría un vale para que adquiera el producto.

      Otra opción ofrecida sería la solicitud de un préstamo de dinero verificándose la disponibilidad del sueldo del afiliado y, en base a ello,

      el otorgamiento del mismo bajo tasas usurarias que en algunos casos alcanzarían el 150% anual. Este dinero reingresaría a la cuenta del Sindicato, por cuanto el Municipio efectúa el descuento correspondiente en el recibo de haberes del afiliado en cada uno de los rubros indicados,

      emitiendo luego un cheque al Sindicato.

      Por otra parte, como el STM no contaría con fondos suficientes para cubrir toda esta operatoria, obtendría fondos de particulares,

      quienes, a su vez, los colocarían a tasas usurarias y, como garantía, se les otorgaría un cheque de pago diferido.

      Por lo demás, el Municipio descuenta el 30% de la cuota sindical para ser abonado a la Federación de Sindicatos, la que -a su vez- retira el cheque de la Municipalidad con recibo oficial, endosándose el mismo y depositándolo en la cuenta del STM, con lo cual ese dinero no ingresa a la Federación sino que reingresa nuevamente a la cuenta de origen.

      Al respecto explicó el Fiscal que al momento en que los denominados “inversores” presentaron los cheques para su cobro, los mismos resultaron rechazados a raíz de una denuncia policial (lo que dio origen a múltiples demandas ejecutivas) por lo que se procedió al Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      embargo de la cuenta del STM. Por tal motivo, se depositaron los ingresos del Sindicato en la cuenta de Federación de Trabajadores Municipales a partir del mes de noviembre del año 2019.

      En definitiva, resume la operatoria como un mecanismo en que una persona denominada "inversor" efectuaba un aporte en efectivo al Sindicato de Trabajadores Municipales, y a cambio se le otorgaba un cheque diferido al portador por un importe, más intereses pactados. El efectivo se volcaba para préstamos al afiliado como una “ayuda económica”, los que se le descontaban al mismo de su recibo de sueldo y luego...

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