Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Octubre de 2022, expediente CCC 060934/2013/7/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 60934/2013/7/CA2

CCCF –Sala II-

CCC 60934/2013/7/CA2

S, J A. y otro s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 11 – S.. n° 21

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

1) el Dr. I.D., defensor de J A S, contra el punto IV del pronunciamiento de grado a través del cual se dispuso el procesamiento del nombrado en orden a los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos, uso de documento público ideológicamente falso, usos de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas falsos,

defraudación por estelionato y estafa, los que concurren idealmente entre sí

-arts. 172, 173, inc. “9”, 293, primer párrafo, y 296, en función de los arts.

292, segundo párrafo, y 293, primer párrafo, del Código Penal-; 2) el Dr.

J.M.H., Defensor Público Oficial, contra los puntos VIII y IX de dicho decisorio, en tanto ordenan el procesamiento de J R D V en orden a los mismos delitos, y se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un millón quinientos mil pesos -$ 1.500.000-; 3) y M K, en su rol de querellante, con el patrocinio del Dr. F.J.S., contra el punto I

del auto en crisis en tanto decretó el sobreseimiento de D G. S en orden al hecho por el que fuera indagado.

II. Agravios.

La defensa de S encabezó su impugnación alegando que la acción penal estaba prescripta y que la imputación cursada en esta causa violaba el principio “ne bis in idem”, por cuanto el instructor había valorado prueba colectada en otro expediente, en el que el implicado ya había sido condenado.

También manifestó que ningún elemento colectado en la causa permitía sospechar que su defendido cometió el hecho que se le imputa, ni mucho establecer el rol que habría desempeñado en la trama que se le achacó. Así, en función de las consecuencias legales de esa concepción del caso, requirió el sobreseimiento de S.

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Por su parte, la asistencia letrada de J R. D V

afirmó que éste actuó sin el dolo que requieren las figuras legales por las que se lo cauteló, y que el nombrado era, en realidad, víctima de la organización investigada en la causa n° 14.109/2011 -conexa a la presente-.

Conforme su relato, D V habría intervenido materialmente en ciertos tramos de la maniobra, ignorando completamente el tenor ilícito de los episodios que la subyacían, lo que pudo realizarse porque los genuinos autores de la operación se aprovecharon de su buena fe.

A partir de ello, también peticionó el sobreseimiento de su asistido.

Subsidiariamente, requirió la reducción del monto del embargo trabado, por estimarlo elevado y desproporcionado.

Finalmente, la querella cuestionó el sobreseimiento de S por considerar que su desvinculación era apresurada, al no haberse determinado que el nombrado adquirió la propiedad de “buena fe”, ignorando la maniobra ilícita que precedió a la operación.

III. Planteo de prescripción y de violación al principio “ne bis in ídem.”

Previo a todo, corresponde remarcar que la prescripción invocada por la defensa en este legajo ya fue formulada ante el juez que instruye el caso, lo que llevó a la formación del incidente nro. 6,

en el que se desarrolla actualmente la substanciación de esa requisitoria (artículo 340 y concordantes del Código de rito).

Siendo eso así, no cabe más que concluir que esta vía no es la adecuada para dirimir el conflicto, habida cuenta que la excepción reiterada por la parte conforma el objeto de estudio de aquel otro sumario, que como dijimos tramita aún en primera instancia.

En lo referente a la segunda crítica, no se advierten circunstancias que permitan postular que S., en efecto, haya sido perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Este agravio indica que, en el marco de la causa conexa n° 14.109/2021 (donde se investigó a una organización,

conformada por S., que cometió múltiples hechos similares a los que se instruyen aquí), se secuestró, en el domicilio particular del recurrente, el DNI falso n° M X.

XXX. XXX, a nombre de O O S. Ese hallazgo fue valorado en esta causa como un indicio relevante, porque la maniobra que se Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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