Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Julio de 2021, expediente FBB 015000005/2007/TO01/24/7/CFC205

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
  1. II

    Causa FBB 15000005/2007/TO1/24/7/CFC205

    B.A.O. s/ control de prórroga de prisión preventiva

    Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1121/21

    Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en esta causa FBB

    15000005/2007/TO1/24/7/CFC205 caratulada: “B.A.O. s/ control de prórroga de prisión preventiva” se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S., como P., y los señores C.A.M. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez A.W.S. dijo:

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, por mayoría, “PRORROGAR la prisión preventiva dictada respecto de A.O.B.,

      teniendo en cuenta lo resuelto por la Alzada, por el término de un año y seis meses a contar desde su oportuno vencimiento -26 de enero de 2020- y/o hasta la efectiva finalización del debate, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, y mantener la medida cautelar morigerada (de arresto en domicilio), de acuerdo con las pautas de conducta fijadas mediante resolución del 21 de diciembre de 2018 en el incidente FBB

      15000005/2007/TO1/4, que continuará monitoreado mediante vigilancia electrónica y supervisado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 210 inc. ‘j’ y concordantes del CPPF)”.

      Fecha de firma: 07/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2. ) Que la decisión bajo estudio fue dispuesta por el tribunal oral luego de los reenvíos ordenados por este tribunal in re “B., A.O. s/ control de prórroga de prisión preventiva”; legajo 24/6/CFC172, rta.

      4/5/20, Reg. N° 270/20 –con mi disidencia respecto de la anulación de la prórroga- y “M., J.A. s/ recurso de ́

      casacion”, causa FBB 15000005/2007/TO7/5/8/CFC176, rta.

      18/12/20, Reg. N° 2200/20; respecto de la necesidad de analizar el plazo de la medida cautelar en los términos de la ley N° 24.390 –y su modificatoria- aún cuando el imputado se encuentre en prisión domiciliaria.

      En consecuencia el control de la prórroga de esta medida cautelar comprende el período en el cual se dictaron aquellos sucesivos pronunciamientos y por ello su extensión excede el año y medio.

    3. ) Que, de conformidad con lo sostenido en la anterior intervención (legajo identificado bajo el número 24/6/CFC172 supra cit.), la extensión de la medida cautelar en el sub examine se ajusta a los parámetros establecidos en la normativa que rige la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“A.”).

      En particular, se ha tenido en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados y la voluminosidad y complejidad que revisten las actuaciones;

      especialmente que esta es una elevación parcial de la causa identificada como “V Cuerpo del Ejército” habiéndose dispuesto la acumulación de otros tramos, de conformidad con la Acordada Nº 1/12 de este cuerpo.

      El a quo a su vez explicó que “los hechos que constituyen el objeto de la acusación dirigida al imputado no han podido ser ventilados con anterioridad en juicio por lo que el peligro de que se entorpezca la producción de prueba cobra una mayor probabilidad en este caso concreto”.

      Fecha de firma: 07/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. II

    Causa FBB 15000005/2007/TO1/24/7/CFC205

    B.A.O. s/ control de prórroga de prisión preventiva

    Cámara Federal de Casación Penal Por otro lado, se destacó que B. se halla en prisión domiciliaria (considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal).

    Asimismo, el...

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