Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000568/2016/7

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/7/CA4 Legajo de apelación en causa N° CPE 568/2016, caratulada: “NIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Causa N° CPE 568/2016/7/CA4. Orden N° 27.444, S. “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de L.N. a fs. 46/52 vta. de este incidente contra el pronunciamiento de fs. 35/42 vta. también de este legajo (CPE 568/2016/7/CA4, res. del 22/08/17, Reg. Interno N° 531/2017, de esta Sala “B”), en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien por el recurso de casación interpuesto, la defensa de L.N. manifestó que el mismo se dirigía contra la decisión de este Tribunal que “…confirma el rechazo de la suspensión de la acción Penal…”, de la lectura del contenido del mismo se advierte que los agravios se dirigen a impugnar la decisión de esta Sala que confirmó el auto de procesamiento dictado por el juzgado de la instancia anterior con relación al nombrado. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

  2. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N° 5.554, rta.

    11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta.

    11/3/02, entre muchos otros).

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso interpuesto mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir, resoluciones por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.

  3. ) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29307939#189690737#20170929110949148 Poder Judicial de la Nación CPE 568/2016/7/CA4 improcedencia formal del recurso deducido a fs. 46/52 vta. de este incidente, debido a que la resolución recurrida obrante a fs. 35/42 vta. del mismo...

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