Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 000605/2010/69/CA048

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/69/CA48 Plata, 11 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Este legajo FLP 605/2010/69/CA48 (n°

8243/III) “Legajo de prórroga de prisión preventiva de H.A., E.A. y otros” proveniente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, Secretaría Especial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través del pronunciamiento que obra a fs. 7/12 vta. de este legajo y en función a lo establecido en el artículo 1 de la ley 24.390 el a quo prorrogó por el término de 6 meses desde el 4 de octubre de 2016 la prisión preventiva dispuesta en esta causa respecto de R.A.F., E.A.H.A., A.P.P., G.A.C. y J.A.B..

  2. Allí, el a quo realizó una acabada descripción del trámite que tuvo el expediente desde que los encartados fueron detenidos el 4 de abril de 2012 a la que nos remitimos en honor a la brevedad y a efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

  3. Con respecto a los criterios vinculados con la norma que rige la materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido in re “A.J.E.” (Fallos 335:533).

    Puntualmente, en referencia a la posibilidad de extender el plazo previsto en el artículo 1 estableció que “(…)la excepción al plazo máximo que señala la ley en cada caso debe meritarse en el momento de determinar si cabe o no hacer lugar a ella o, por el contrario, disponer el cese de la prisión preventiva, teniendo en cuenta que se trata de una excepción de la excepción, dado que Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #28945794#163828446#20161005125042674 la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general”.

    (…)el principio republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es la de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la integridad física de las personas cuya protección penal debe privilegiarse y cuya impunidad acarrea gran alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado.

    (…) la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra esos bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados.

    Cabe agregar que el máximo tribunal había postulado soluciones similares al resolver los casos “Bramajo” y “S.R.” (Fallos 319:1840; 321:1328), jurisprudencia consolidada a través de los decisorios del 11 de diciembre de 2007 (causa n° G.206.XLII), del 30 de septiembre de 2008 (causa n° A.1429.XLIII) y del 14 de septiembre de 2010 (causa n° P.246.XLVI).

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal también se ha orientado en esa dirección. Al respecto, cabe destacar lo resuelto el 20 de mayo de 2009 por ese Tribunal en la causa Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: N.A.S., SECRETARIO #28945794#163828446#20161005125042674 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 605/2010/69/CA48 10.580 y, especialmente, lo que explicó el doctor A.D.O., en el voto que formó parte de esa decisión, en cuanto a que “(…)no corresponde la liberación automática por el mero transcurso del tiempo de personas acusadas de delitos de lesa humanidad, ocurridos durante la última dictadura militar, siempre que se verifiquen riesgos procesales, a pesar de haber cumplido el imputado más de tres años en prisión preventiva.”.

    Tales pronunciamientos, van en consonancia con lo resuelto por este Tribunal en las causas n° 6066/III (T.79 F.202), n° 6115/III (T.80 F.147), n° 6116/III (T.80 F.154), n°

    6323/III (T.84 F.162) y n° 6324/III (T. 84 F.

    155), entre otras.

    Siguiendo estos lineamientos, se advierte que el plazo establecido por ley no es el único requisito que torna razonable o no la duración de la prisión preventiva.

  4. En función de lo señalado, habrá de destacarse, como primer término, la alta complejidad de la pesquisa que se lleva adelante en estas actuaciones.

    En ese sentido, el Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar la evidente dificultad que conlleva la investigación de hechos como los que se ventilan –debido a sus particulares características- tanto en lo relativo al trámite en general como en la recolección probatoria, fundamentalmente.

    Nótese que en autos el magistrado debe determinar la responsabilidad de quienes de una u otra manera participaron en los hechos enmarcados en las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR