Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 2 de Julio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/63

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/63 nos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión

preventiva del imputado N.O.F. en la presente causa n°

529/2016(A)/TO1/63 (2877), caratulada: “CALAMANTE, Vanesa

V. y otros

s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que

    viene sufriendo a la fecha el imputado N.O.F., cabe señalar que

    el nombrado fue detenido el día 20/11/16 (conf. fs. 2856), con fecha 17/01/17 fue

    excarcelado (vid. fs. 101 del inc. de excarcelación) y fue nuevamente detenido el

    09/09/17 (conf. acta de detención reservada en Secretaría), permaneciendo en

    ese carácter ininterrumpidamente hasta el día de la fecha. En consecuencia de

    ello, el día 11/07/2019 cumplirá dos (2) años en prisión preventiva (art. 77 1ra.

    regla del CP y art. 6 del CC).

  2. Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),

    reglamentaria del art. , del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que

    tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado

    sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad

    de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran

    impedido el dictado del fallo definitivo en el plazo indicado (art. 1°).

  3. Que en ese sentido será prorrogada la prisión preventiva que

    actualmente padece el nombrado FREGA sobre la base de los dos (2) supuestos

    que establece el citado art. 1° de la ley 24.390. Al respecto cabe recordar que se

    requirió la elevación a juicio de N.O.F. por haber presuntamente

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33749160#238591090#20190701152639301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/63 integrado una asociación ilícita dedicada a la comisión de delitos indeterminados y

    haber participado en la tentativa de ingreso a territorio nacional de mercadería en

    distintos contenedores n° EISU 9199402, EITU 1182120, EITU 1100121, TCNU

    9579080, DRYU 9789485 y ECSU 7024811 eludiendo los controles dispuestos

    por la AFIP/DGA. Su conducta fue encuadrada en los delitos previstos en los arts.

    210 del CP y 864 inc. “d”, 865 incs. “a”, “c”, “f” e “i” y 871 del CA; en...

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