Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/62
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/62 nos Aires, 14 de junio de 2019.
VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión
preventiva de la imputada V.V.C. en la presente causa
n° 529/2016(A)/TO1/62 (2877), caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros
s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO
-
Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que
viene sufriendo a la fecha la imputada V.V.C., cabe
señalar que la nombrada fue detenida el día 25/10/16 (conf. fs. 1377/8 del
principal). A su vez, con fecha 13/01/2017 la imputada de mención fue
excarcelada (vid. fs. 113 del incidente de excarcelación nro. CPE 529/2016/129/6)
Asimismo con fecha 8/09/17 se revocó la libertad de la nombrada (conf. fs. 122
del incidente de arresto domiciliario), habiéndose notificado de la concesión del
arresto domiciliario, el día 11/09/2019 permaneciendo detenida bajo esa
modalidad ininterrumpidamente hasta el día de la fecha. En consecuencia de ello,
el día 23/06/2019 cumplirá dos (2) años en prisión preventiva (art. 77 1ra. regla
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Que atento ello se formó el presente legajo y se corrió vista a
las partes acusadoras. (vid. fs. 1)
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Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
M.A.V., al contestar la vista conferida consideró que debía
prorrogarse la prisión preventiva de la imputada CALAMANTE de conformidad
con lo establecido en el art. 1° de la ley 24.390 (modificado por la ley 25430). –
conf. fs. 2 Por su parte la querella guardó silencio al respecto.
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33706561#237313541#20190614113607775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/62 4. Que, por último el letrado defensor de la imputada
CALAMANTE, Dr. J.Á.F., manifestó que los hechos no revestían
una complejidad tal que ameritara prorrogar la prisión preventiva de su defendida
(vid. fs. 4).
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Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),
reglamentaria del art. 7°, 5° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que
tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado
sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad
de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran
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