Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/62

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/62 nos Aires, 14 de junio de 2019.

VISTO: Para resolver la cuestión vinculada a la prórroga de prisión

preventiva de la imputada V.V.C. en la presente causa

n° 529/2016(A)/TO1/62 (2877), caratulada: “CALAMANTE, V.V. y otros

s/inf. ley 22.415” del registro del Tribunal Oral; Y CONSIDERANDO

  1. Que, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que

    viene sufriendo a la fecha la imputada V.V.C., cabe

    señalar que la nombrada fue detenida el día 25/10/16 (conf. fs. 1377/8 del

    principal). A su vez, con fecha 13/01/2017 la imputada de mención fue

    excarcelada (vid. fs. 113 del incidente de excarcelación nro. CPE 529/2016/129/6)

    Asimismo con fecha 8/09/17 se revocó la libertad de la nombrada (conf. fs. 122

    del incidente de arresto domiciliario), habiéndose notificado de la concesión del

    arresto domiciliario, el día 11/09/2019 permaneciendo detenida bajo esa

    modalidad ininterrumpidamente hasta el día de la fecha. En consecuencia de ello,

    el día 23/06/2019 cumplirá dos (2) años en prisión preventiva (art. 77 1ra. regla

    del CP y art. 6 del CC).

  2. Que atento ello se formó el presente legajo y se corrió vista a

    las partes acusadoras. (vid. fs. 1)

  3. Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    M.A.V., al contestar la vista conferida consideró que debía

    prorrogarse la prisión preventiva de la imputada CALAMANTE de conformidad

    con lo establecido en el art. 1° de la ley 24.390 (modificado por la ley 25430). –

    conf. fs. 2 Por su parte la querella guardó silencio al respecto.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #33706561#237313541#20190614113607775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1/62 4. Que, por último el letrado defensor de la imputada

    CALAMANTE, Dr. J.Á.F., manifestó que los hechos no revestían

    una complejidad tal que ameritara prorrogar la prisión preventiva de su defendida

    (vid. fs. 4).

  4. Que el art 1° de la ley n° 24.390 (según ley 25.430),

    reglamentaria del art. , del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que

    tal prisión no podrá ser superior a dos (2) años sin que se hubiera dictado

    sentencia. No obstante, también faculta a prorrogar la misma cuando la cantidad

    de delitos atribuidos al imputado o la evidente complejidad de la causa hubieran

    ...

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