Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Abril de 2023, expediente CFP 011243/2016/61/CA018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 11243/2016/61/CA18

CFP 11243/2016/61/CA18

D., M. y otros s/procesamiento

Juzgado 7 Secretaría 14

Buenos Aires, 04 de abril de 2023

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El procesamiento de M. A. D., de H. O. G., de E. R.

y de H. D. D. S. por el delito de lavado de dinero, fue apelado por cada una de sus defensas porque -en términos generales- discreparon con la acreditación de la intervención de sus asistidos en los hechos que se les atribuyen (considerados como lavado de activos al traspasar las acciones de “S. S.A.”). Todos recurrieron los montos de embargo así como también la inhibición general de sus bienes.

II- No es la primera vez que la Sala conoce en el proceso. En anteriores intervenciones se tuvieron por corroboradas las maniobras que conforman los cargos y, en la mayoría de los casos, las responsabilidades individuales de los involucrados, que avanzan hacia instancia posteriores. Se remite al desarrollo realizado en aquellas resoluciones (CFP 11243/2016/27/CA6 del 18 de noviembre de 2021 y CFP 11243/2016/52/CA14 del 5 de julio de 2022).

Partiendo de lo dicho entonces, puede afirmarse que aquí se tratan dos maniobras diferentes de lavado de capitales. Hasta donde se conoce, el concierto común de voluntades se ciñó a la adquisición de la empresa constructora para hacer negocios con el sector público en las áreas en las que ejercían influencia. Y por ello sendos hechos de ocultamiento de divisas guardan mucha similitud: (i) se exteriorizaron al hacerse efectiva la compra de un porcentaje de las acciones de “S. S.A.”, y en ambos participaron los socios originales de ésta, (ii) quienes comandaron cada operación fueron dos ex funcionarios públicos del área vial, (iii) se sospecha que los fondos involucrados provinieron de las arcas públicas, (iv)

en ambos casos el porcentual fue el mismo (30%) y las sumas implicadas fueron similares.

Pero por su lado y de manera individual, tanto G. G.

como S. F. pusieron en circulación en el mercado la ganancia negra proveniente de delitos de corrupción, de modo de aparentar una fuente Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

lícita. R. en que la disponibilidad de los capitales dependió de su proveniencia y, también, de la actuación de otros personajes secundarios o periféricos, que no fueron los mismos (mientras uno usó una persona jurídica otro se ocultó detrás de una persona física), por lo que la aplicación de cada uno de los fondos tuvo formas comisivas separadas entre sí.

Por ello se discrepa, nuevamente, con el punto de vista del instructor en cuanto extendió la responsabilidad, de manera recíproca,

entre los involucrados. Las pruebas no permiten sostener que G. -aplicando fondos provenientes de las negociaciones incompatibles relacionadas con la firma “Consular”- hubiera participado en el delito de lavado de F. -quien operó con divisas que se supone obtenidas de su enriquecimiento ilícito y de la defraudación a la administración pública, por los que se encuentra siendo sometido a proceso ante otros tribunales-, ni viceversa.

En efecto, el último depositó fondos en efectivo en la cuenta bancaria de G., para que luego éste librara los cheques con los que pagó sus acciones. G., valiéndose de L. N., transfirió dólares estadounidenses que tenía depositados en el extranjero, los convirtió a moneda nacional para simular con ella un mutuo inexistente (con la C.C.

y luego la cantidad regresó a sus manos; pero al haber justificado mediante ese empréstito un saldo suficiente, la empresa “P.” -que actuó como su prestanombre- pudo abonar las acciones (aunque la mayor parte de ese monto luego le fue luego devuelto, en efectivo, por L.).

Por ello no es posible sostener que O. G. hubiera tomado participación activa en los hechos de lavado de G.. Aunque sí ha quedado establecido su involucramiento en el enmascaramiento de activos provenientes de delitos vinculados a la corrupción, aportados por F. para el pago de las acciones de “S.”.

La maniobra importó la bancarización de una suma en efectivo para posteriormente retirarla a través del libramiento de diez cheques con los que se pagaron las acciones. Diferentes registros de gastos y viáticos conservados por G. demuestran su participación y conocimiento sobre los pormenores delictivos de la operación. Hizo mención allí al “depto. S.” o a “. prestó”; que “S.” libró cheques a nombre de F. y de su firma “E. T.” (lo que tuvo lugar entre el 2014 y febrero de 2016).

También es indicador de lo anterior el hallazgo del documento almacenado en una de las computadoras secuestradas que reza “S.-A. de Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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CFP 11243/2016/61/CA18

Directorio anulando poderes ing. S.F.” y el contenido de los correos electrónicos que intercambió con otros involucrados.

M. Á. D. tomó parte en otra faceta de los eventos.

En ese tiempo presidía “S. S.A.” y detentaba un cinco por ciento (5%) de las acciones. En representación de A. L., que era el accionista mayoritario, negoció la venta del sesenta por ciento (60%) de las tenencias.

A través del cambio de titularidad de las acciones se justificó, con su conocimiento, la puesta en circulación de sumas que provenían de distintos ilícitos (ver al respecto las resoluciones anteriores de esta Sala ya citadas). Hay indicios para sostener su conocimiento sobre los orígenes y pormenores de la operación, en particular, a partir del tenor de los intercambios de correos en que participó.

V., por ejemplo, el del 27/07/2012 de D. porque en él reconoce...

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