Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Junio de 2018, expediente CFP 004943/2016/2/6/CA010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/6/CA10 CCCF Sala I CFP 4943/2016/2/6/CA10 “Legajo N° 6 - SOLICITANTE: L C SA y otro s/legajo de apelación”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.N., representante de P S SA (fs. 65/66), contra el decisorio del pasado 7 de marzo (agregado en copia a fs. 51/52), que previo a resolver sobre el pedido de sustitución de la inhibición general de bienes que pesa sobre aquella firma, dispuso una veeduría jurídico contable sobre la misma por el término de dos meses.

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente mantuvo y desarrolló sus agravios (fs.

    75/77), en tanto que la AFIP -querellante y actor civil- expresó que si bien dicha parte no se había opuesto a la sustitución, la diligencia ordenada en la especie importaba una medida privativa del juzgador que por regla general era inapelable (fs. 79/80).

  2. En el marco de esta incidencia, P S SA solicitó la sustitución de la inhibición general de bienes de dicha empresa, ofreciendo a embargo un inmueble de su propiedad -sito en calle F. 167, CABA-, donde funciona la sede social y su Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #31592198#208574387#20180608133005763 estudio de producción (fs. 39/40). En dicha oportunidad, acompañó

    un informe de dominio (fs. 25/27) y dos tasaciones efectuadas por inmobiliarias de esta ciudad, que le asignaron un valor de U$S 8.065.500 y U$S 8.050.000, respectivamente (cfr. fs. 28/30 y 36).

    Según se desprende de las distintas presentaciones glosadas a este legajo, P S SA expresó que la inhibición general decretada le impedía desarrollar normalmente su actividad como proveedora del Estado y por ende, que podía verse obligada a despedir a su personal (fs. 7/8, 16/17 y 38).

    Tras recibir la solicitud de sustitución, el tribunal dispuso correr vista a las partes (conforme copia de decreto, a fs. 41 vta.).

    1. contestar traslado, la AFIP no se opuso a lo peticionado, teniendo en cuenta, por un lado, el fin de la inhibición y por el otro, el hecho de que las empresas afectadas pudieran continuar con el desarrollo normal de sus actividades (según surge de lo manifestado...

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