Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2021, expediente CFP 017043/2016/6/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17043/2016/6/CFC1

REGISTRO N° 89/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 17043/2016/6/CFC1, caratulada “IRAOLAGOITIA,

J.J. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 24 de agosto de 2020, resolvió:

    CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación…

    .

    Aquella decisión dictada por el magistrado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, de esta ciudad, del 17 de julio de 2020, dispuso: “I) SOBRESEER a JUAN JOSÉ

    IRAOLAGOITÍA –cuyos datos personales obran en el epígrafe en relación a los hechos por los que fuera indagado, dejándose expresa constancia de que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare (art. 336, inc. 4° del C.P.N)…”.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión del colegiado anterior, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (A.D.I.F.S.E.),

    parte querellante en autos, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 10 de septiembre de 2020.

  3. La parte querellante encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.N. y postuló la arbitrariedad del decisorio impugnado destacando que no se había dado tratamiento a los agravios oportunamente expuestos.

    Los letrados rememoraron los antecedentes relevantes del caso y reseñaron el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia del recurso incoado.

    En primer lugar, argumentaron que la decisión se cimentaba en una errónea interpretación del tipo penal del inciso 5° del art. 174 del C. y advirtieron que los funcionarios públicos involucrados en la maniobra investigada se hallaban procesados próximos a ser requeridos a juicio.

    Desde esa perspectiva, indicaron que se había colectado suficiente prueba para estimar, con el grado de certeza requerido en la etapa procesal,

    que la actuación de aquellos funcionarios se había concretado a merced también de la intervención de J.J.I. que conocía de la irregularidad de la contratación y de su ejecución por fuera de los cauces normativos establecidos.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 17043/2016/6/CFC1

    Estimaron que el comportamiento investigado no podía asimilarse al de un mero incumplimiento contractual y explicaron que a consecuencia de la adjudicación Servycom se vio beneficiada intentado luego hacer valer su derecho a cobro por las tareas realizadas.

    Remarcaron que las condiciones de ejecución de las obras dan cuenta del especial interés de la empresa en obtener algún rédito extraordinario, pues no sólo ejecutó los trabajos sin haber obtenido la correspondiente adjudicación sino también afrontó sus gastos, indicio que, a criterio de la parte, confirma su hipótesis en punto al elemento subjetivo y en particular, el móvil de Iraolagoitía de obtener una ventaja indebida.

    En segundo orden, el recurrente tildó de prematuro el sobreseimiento dictado. Observó que aquel auto procede únicamente ante la certeza de la concurrencia de las causales del art. 336 del ritual, extremo que a su criterio no se había concretado en autos.

    Recordó que en la denuncia se requirió la investigación de la maniobra en relación con los presuntos delitos previstos en los arts. 174, inc.

    5°, y 248 del C. y que, posteriormente, se aditó

    el análisis de la posible comisión del reglado en el art. 265 del mismo cuerpo legal.

    Desde esta óptica, insistieron que “(e)n relación a la intervención de Iraolagoitia, cabe advertir que la circunstancia de que aquel no revista esa “calidad especial” (funcionario Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    público), no es óbice para que se admita su participación criminal. Así lo entiende la jurisprudencia al señalar: “la figura penal descripta por el artículo 265 del Código Penal prevé

    como elemento típico la posibilidad de que el interés se canalice por interpósita persona. Esto significa, sin lugar a dudas, que el legislador ha admitido la hipótesis de intervención de terceras personas que no reúnen la calidad especial de funcionario público; más aún cuando la contribución al hecho es de una entidad tal que el delito no podría haberse cometido de otro modo. Respecto de los delitos que requieren en el autor un carácter especial -delitos especiales-, no existe en la actualidad mayor discusión en la doctrina acerca de la posibilidad de imputar, en calidad de partícipe,

    a aquella persona que dolosamente coopera en el hecho de otro. Ello en la medida en que exista accesoriedad, aún cuando no se encuentren las características típicas para ser autor, ya que el partícipe no es autor en forma directa, sino que actúa típicamente cuando lo hace por vía del hecho del autor (C.C.F. Sala I Causa n° 44.829 “L.,

    J.H. y otros s/...

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