Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2020, expediente FSA 022406/2017/6/CA016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/6/CA16

Salta, 23 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22406/2017/6/CA16

caratulada: “B., E. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que las presentes actuaciones originalmente vinieron a este Tribunal el 18/12/19 a raíz de la comunicación que efectuó el J. Federal de Tartagal de la prórroga de la prisión preventiva que dispuso por el término de sesenta (60) días respecto de E.B., de acuerdo a las previsiones del artículo 1° y cctes. de ley 25.430 (cfr. fs. 2 y vta.).

Atento a que dicha resolución no había sido notificada al imputado, el 23/12/19 se devolvió el incidente a la instancia de grado para que diera cumplimiento con dicha diligencia, requiriéndose, además, se incorpore la planilla prontuarial actualizada y un informe ambiental de su domicilio (fs.

12).

Recibidas las actuaciones en sede del Juzgado el 13/1/20, al día siguiente se ordenó lo encomendado,

oficiándose solamente al Servicio Penitenciario Federal a los fines de que se notifique a B. de la prórroga de su prisión preventiva, lo que se cumplimentó el 31/1/20 (fs. 14/15 y 17).

Posteriormente, el 27/2/20 se dispuso agregar el acta de notificación y que se dé cumplimiento a lo ordenado a fs. 13, esto Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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FSA 22406/2017/6/CA16

es, el requerimiento de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y planilla prontuarial del imputado (fs. 22).

Luego, en fecha 6/3/20 se presentó en el Juzgado el informe socioambiental practicado por la Gendarmería Nacional (fs. 30/31 y vta.) y recién el 14/5/20 (es decir dos meses y ocho días después), se ordenó agregarlo al expediente, reiterándose el requerimiento a la Policía de la provincia de Salta para que acompañe los antecedentes de B..

En el interín de ese trámite, y dado que el plazo de la original prórroga ya había vencido, ese mismo día (14/5/20), el Instructor dictó una nueva prórroga de la prisión preventiva en contra de E.B. por el plazo de noventa (90) días más (cfr. fs. 34/35), elevándose nuevamente las actuaciones en consulta a esta Cámara el 4/6/20.

2) Que para resolver la primer prórroga,

el J. consideró que en la causa principal se dictaron sendos autos de procesamiento con prisión preventiva en contra de E.B. que dieron lugar a una serie de recursos de apelación, por lo que las actuaciones se encontraban ante esta Cámara sin plazo cierto para su resolución, por lo que la incertidumbre acerca de la firmeza de la prisión preventiva dispuesta y las eventuales medidas que este Tribunal disponga, hacían razonable extender la cautelar por el plazo de sesenta (60) días más (fs. 2 y vta.).

Posteriormente, para dictar la segunda prórroga (esta vez por 90 días contados a partir del 14/5/20), el J. consideró que al resolver este Tribunal los recursos Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

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Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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FSA 22406/2017/6/CA16

interpuestos por las distintas partes del proceso -confirmando la responsabilidad penal provisoria de E.B.- se encomendó la producción de ciertas diligencias que darán lugar a variadas averiguaciones por parte de las fuerzas de prevención, lo que sumado a la situación excepcional por la que atraviesa el país a raíz de diversas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional sobre el asilamiento social y obligatorio y las consecuencias que ello trae aparejado a las investigaciones judiciales, consideró resultan razones suficientes para prorrogar la prisión preventiva oportunamente dictada (fs. 34/35).

3) Que E.B. fue detenido el 20/11/17, luego de lo cual el 1/12/17 se dictó su procesamiento,

con prisión preventiva, por el delito de encubrimiento de acopio de armas de fuego y municiones, auto que su anterior defensa impugnó, pero luego el recurso fue desistido por su nueva asistencia técnica y así lo declaró esta Cámara el 19/1/18 en la causa FSA 22406/2017/4.

Asimismo, B. también fue procesado el 28/5/18, con prisión preventiva, por el delito de asociación ilícita en carácter de organizador, lo que fue confirmado por esta S. el pasado 10/2/20 (en el marco del legajo nro.

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