Sentencia de Sala 2, 29 de Marzo de 2016, expediente CFP 008800/2015/6/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8800/2015/6/CA2 CCCF - Sala II CFP 8800/2015/6/CA2 “C. Q., H.

y otra s/procesamiento”.

J.. F. n° 4 - Sec. n° 8 Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Gabriel Andrés Juricich, por entonces defensor de H.Q.C. y de M.M.C., interpuso recurso de apelación contra la decisión que en copias luce a f. 1/36 del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 145 ter incisos 1° y 4° y segundo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

II- La defensa solicita que se revoque el procesamiento dictado respecto de sus asistidos por entender que no se encuentran configurados en el caso los elementos objetivos ni subjetivos previstos por la referida norma, razón por la cual entiende que la conducta reprochada es atípica.

Sin embargo, la prueba reunida acredita -con el grado de certeza exigido en esta etapa- sus respectivas intervenciones en los sucesos que se les reprocha.

Al efecto, ha de recordarse que esta investigación se originó a partir de la denuncia efectuada por la Procuraduría de Trata y Explotación de personas a través de la cual se puso en conocimiento que en los domicilios de las calles Bogotá 3..., H. 7.,. Monte 6... y Murgiondo 7...

-todos de esta ciudad- se estarían llevando a cabo conductas en infracción a la ley de trata de personas.

Ello así, tras haber recibido dos llamados telefónicos a la línea 145 de dicha sede, mediante los cuales se hacía saber que en la calle Monte existía un taller textil a cargo de H.C.Q. donde se explotaría laboralmente a nueve personas. Se informó que de lunes a viernes los trabajadores no podrían salir del lugar laboral y que habría instaladas Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27986001#150026077#20160329125852998 cámaras de seguridad a fin de controlarlos. La mercadería sería retirada únicamente en horarios de la noche y luego comercializada en el local n° 2 de la galería “P. del S.” ubicado en la calle B., el cual era atendido por M., esposa de H. Por su parte se hizo referencia que en la calle M. la nombrada...

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