Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO12/51/CFC132

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 27004012/2003/TO12/51/CFC132 “BANO, J.E. y otro s/ control de prórroga de prisión preventiva”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 455/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de San Martín resolvió, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº 25.430), prorrogar las prisiones preventivas de J.E.B. y E.E.A., por el término de seis meses, en el marco de la causa Nº FSM 27004012/2003/TO12 (causa Nº 3055 de su registro) -cfr. fojas 90/96-.

  2. ) Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa antes citada, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533.

    En particular, se pondera la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos investigados y la voluminosidad y complejidad que revisten estas actuaciones, que resultan un tramo de la causa principal caratulada: “Campo de Mayo”.

    Así, se señala en la decisión bajo control que “desde el ingreso a mediados del año 2008 de la primera causa en la que se ventilaban hechos cometidos en jurisdicción del Comando de Institutos Militares – Zona de Defensa IV en el período 1976/1983, se han celebrado ya catorce juicios orales con un total de 33 causas conexas de las mismas características resolviendo en definitiva la situación de cuarenta y siete personas imputadas con relación a casos en los que se investigaron más de un centenar de hechos” (conf.

    lo informado en las distintas prórrogas bajo control). En esta Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31454172#203615335#20180516154019538 línea, agregó el tribunal que en el semestre anterior se celebró el debate oral y público en las causas Nº FSM 27004012/2003/TO7, FSM 27004012/2003/TO16 y FSM 27004012/2003/TO17 (causas Nº 2965, 3218 y 3221 de su registro), en las que se dictó sentencia (el día 05 de septiembre ppdo., la primera, y las otras el día 24 de noviembre ppdo.), habiendo iniciado el 19 de diciembre ppdo.

    la audiencia de juicio en otro tramo (causa Nº FSM 27004012/2003/TO4, caratulada: “M., P. y otros”).

    Ahora bien; el Tribunal resaltó que “las cuestiones vinculadas a la integración...

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